REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de diciembre de dos mil veinticuatro
214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-003534
EDICTO
SE HACE SABER
Que en la solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: SABINA ROJAS DE ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.859.413, debidamente asistida por la ciudadana: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, abogada en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 177.101 en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera (1) en materia Civil del Estado Lara, mediante la cual pretende la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana: MARIA MARGARITA ROJAS DIAZ, quien vida era venezolana, titular de la cedula de identidad V-2.187.356, inserta bajo el número 100, de fecha 02/10/1933 del Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto presenta un error involuntario, en el nombre que quedo asentado MARGARITA, siendo lo correcto MARIA MARGARITA, en consecuencia este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar mediante CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO DESPUES DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACION DEL PRESENTE CARTEL, a manifestar lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud, el cual deberá ser publicado en el diario «LA PRENSA Y O EL INFORMADOR».-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG, YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG WILSENNY MARIN PINEDA
YCRS/WMP/YMRM.-