REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil veinticinco
214 y 165
ASUNTO: KP02-V-2024-001535
EDICTO: SE HACE SABER:
A todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto, que con motivo de la demanda de ADOPCIÓN, que ha incoado el ciudadano NELSON ANTONIO PARRAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-8.722.591, a instancias del ciudadano SERGIO JOSE YZQUIEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N» V-30.706.352, en. contra del ciudadano SERGIO VIRGILIO YZQUIEL MOSQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.566.153
En tal virtud, los interesados en hacerse parte del presente juicio, deberán comparecer por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos la publicación y consignación del presente edicto en la causa y una vez cumplida con esta formalidad, comenzará a transcurrir el lapso antes mencionado para la comparecencia de los interesados en s en este procedimiento, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 507 de Código Civil Venezolano.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. MAURIS CAROLINA ROJAS SEQUERA
LA SECRETARIA
MCRS/luisa..