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Impuesto a las grandes transacciones financieras debe reflejarse en las facturas

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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) publicó recientemente la providencia administrativa que designa a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF).

Según la normativa publicada y que entrará en vigencia este próximo 28 de marzo, los comercios receptores del nuevo impuesto deberán ajustar la máquina fiscal “a los fines que pueda verse reflejado en la factura la alícuota impositiva y el impuesto a las grandes transacciones financieras correspondiente, por las operaciones realizadas” en divisas y en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por el país.


Para los que emitan facturas en formato o forma libre, “deberán reflejar en la factura la alícuota impositiva y el monto total del impuesto a las grandes transacciones financieras por las operaciones” en moneda distinta a la de curso legal en el país.


Agrega además el comunicado que “en los casos de las facturas en formato impreso podrá reflejar la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras de manera manual, hasta agotar su existencia”.


El artículo 2 de esta norma señala que el impuesto debe percibirse en el mismo día cuando se produzca la transacción gravada.


Los agentes de percepción deberán declarar por medio del Portal Fiscal y pagar en las respectivas Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales el impuesto recibido de manera quincenal conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Contribuyentes Especiales.

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