SE HACE SABER: Que en la solicitad de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por el Ciudadano GIOVANNY JOSE CONSALES DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el LP.S.A bajo el N° 177.101, mediante la cual pretende la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 54, año 1989 del Libro del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por cuanto en la misma aparece errado el nombre de mi padre: Se corrija el nombre MARIO CONSALES DI PRIETO por MARIO CONSALES DI PIETRO, Este Tribunal, a tenor de lo dispuesto en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar mediante CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO DESPUÉS DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE CARTEL, manifestar lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud, La Juez Temporal. Fecha de Publicaciòn: 21/03/2024.