La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha rechazado un recurso que tenia como objetivo invalidar la condena establecida a seis funcionarios policiales del Estado Carabobo, quienes eran acusados de asesinar a una persona en el año 2017.
La decisión está contenida en la sentencia número 659 redactada por la magistrada Carmen Marisela Castro, y estuvo avalada por sus colegas, Elsa Gómez y Maikel Moreno.
Según la información conocida, a los funcionarios se les estableció una condena de 28 años y 7 meses de prisión, a lo cual se le agrega un pago de 275 unidades tributarias. Esta sanción fue establecida tras haber sido declarados culpables del asesinato de Leonardo Augusto González Barreto, hecho ocurrido el 27 de julio de 2017 durante manifestaciones llevadas a cabo en la urbanización El Guayabal, vía pública, Naguanagua, Estado Carabobo.
UNA FEMENINA ENTRE LOS SENTENCIADOS
Los acusados, quienes responden a los nombres de Joel Lenin Rodríguez Sánchez, Radameth Gerardo Castillo López, Wuibent Alexander Fernández Riera y Orlimar Johana Medina Blanco, fueron presentado ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control de Carabobo, entre el pasado 3 de agosto y el 3 de noviembre del 2021, para ser enjuiciados en un debate oral y público donde se le fue establecida la condena.
Estos uniformados carabobeños fueron hallados culpables por los delitos de homicidio calificado cometido con alevosía y motivos fútiles, uso indebido de arma orgánica, simulación de hecho punible, agavillamiento y omisión de socorro.
La mencionada sentencia fue reafirmada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones de Carabobo, razón por lo que los abogados de los sentenciados se presentaron ante la Sala Penal, para introducir cuatro recursos de casación, que tenían como objetivo la nulidad de la condena impuesta, y que se convocara a un nuevo juicio.
Una de las denuncias vertidas en uno de los recursos acusa al tribunal de juicio de no haber probado que los policías cometieron el asesinato de Leonardo González.
Ante esa queja, los magistrados responden que la misma “es ininteligible” y la desestiman porque “no le es dado a esta instancia poder corregirlos, siendo una responsabilidad absoluta de los peticionantes”.
También denunciaron que el tribunal de juicio no cumplió con el papel de dejar claramente establecidos los hechos que estima como probados. Una vez más, los magistrados recalcaron que el recurso de casación no es para ventilar presuntas irregularidades ocurridas en un juicio.
Fuente: Notitarde
Gráfica: Referencial
RG