Quien suscribe, Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, abogada Maryori Arroyo. Certifica: Que el extracto que a continuación se expide es traslado fiel y exacto de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 18 de Enero de 2024, en la Declaración de Ausencia del ciudadano: Piantela Durán Ángel Orielso, quien es venezolano, mayor de edad. de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.381.114, cuyo expediente está signado con el N° 16.598, y el solicitante ciudadano: Yane Antonio Piantellla Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.852.984, dicha solicitud se admitió en este Tribunal el día 19 de Octubre de 2022, ordenándose emplazar a la parte demanda mediante publicación en un periódico de circulación nacional durante un lapso de tres (3) meses. DECISIÓN: Por los anteriores razonamientos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA interpuesta por el ciudadano Yane Antonio Piantella Castellanos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.852.984 debidamente asistido por la abogada Ana Yelitza Salas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 233.888, en su condición de Defensora Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare estado Portuguesa, según Resolución N DDPG-2022-236, de fecha 25/04/2022, respecto del ciudadano Piantella Duran Ángel Orielso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.381.114, debidamente representado por su defensora judicial abogada Lilia Vizcaya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.361. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara AUSENTE al ciudadano Piantella Duran Angel Orielso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.327.871, de conformidad con lo establecido en el articulo 421 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Se ordena la publicación del dispositivo de la presente decisión en un diario de circulación nacional de conformidad con el último aparte del artículo 424 del Código Civil. CUARTO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas. El presente extracto deberá ser publicado en un periódico de circulación nacional Diario, en letras que por sus dimensiones sean claramente legibles. Guanare quince de Febrero del año Dos Veinticuatro (15/02/2024). Fecha de Publicación: 22/02/2024.