SE HACE SABER a todas aquellas personas que tengan interés y no hayan intervenido en el Juicio de (Filiación) Inquisición de Paternidad, contenido en el Asunto signado con el No KP02-V-2019- 000303, que en fecha 08 de Enero de 2024, se dictó sentencia en la referida causa cuyo extracto del contenido de la misma es el siguiente: «…DECLARA CON LUGAR la demanda de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, intentada por el ciudadano el OSWALDO ENRIQUE NELO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.585.995, en contra de los ciudadanos MARIA ELENA CEDILLO LOOR Y DEYVID LEONARDO MEDINA MATINELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-250.350.208 y V-19.482.704, respectivamente. En consecuencia, por lo consagrado en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Registro Civil, se ordena la Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, deje sin efecto la partida de nacimiento No 1577, de fecha de presentación cinco (05) de diciembre del año dos mil catorce (2014), perteneciente al niño DILAN MATIAS MEDINA CEDILLO, de nueve (09) años de edad, Fecha de Nacimiento 04-12-2014, donde se levante una nueva acta de nacimiento estableciendo la filiación paterna con el ciudadano OSWALDO ENRIQUE NELO SIVIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.585.995; sin hacer mención de este procedimiento judicial conforme al principio constitucional de la no discriminación contenido en el artículo 21 de la Carta Magna Nacional. Además se ordena la publicación de un edicto acorde a lo indicado en el segundo ordinal del artículo 507 del Código Civil. Fecha de Publicación: 23/02/2024.
