De acuerdo con la opinión del doctor Jorge Rosell, “eso de las ciudades comunales no aparece para nada dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Rosell dejó ver esa opinión al ser consultado por EL INFORMADOR VENEZUELA en torno a la denominada Ley Orgánica de Ciudades Comunales, que, por cierto, ya fue aprobada en primera discusión por la actual Asamblea Nacional (AN).
-“Una AN totalmente ilegítima”, como la califica el mismo Rosell.
Valga recordar que este destacado profesional del derecho dejó una extensa trayectoria en la judicatura venezolana, hasta llegar incluso a ser integrante tanto de la Corte Suprema como del Tribunal Supremo de Justicia.
Un engendro más
De entrada, el declarante apuntó:
-Nicolás Maduro sencillamente tomó como excusa la denominada Ley Antibloqueo para parir otro engendro más, como lo es esa Ley Orgánica de Ciudades Comunales.
-En primer lugar, tal pretensión se basa en la Ley Orgánica de las Comunas del año 2.010, instrumento también ilegal -algo a lo que ya nos tiene acostumbrados este régimen-, pues violenta de manera flagrante expresas disposiciones constitucionales.
En torno a esta última aseveración, el jurista explicó:
-El artículo 16 de la Constitución Nacional prevé que se debe organizar políticamente a la república, y, al respecto, la divide en un distrito capital, más los estados y los territorios federales, pero, además, apunta que el municipio es la base del territorio de esa organización.
-Más adelante –prosiguió el letrado-, el artículo 136 establece que el Poder Público se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.
-Y son ésas todas las divisiones de poder que establece la Carta Magna venezolana, lo que simplemente quiere decir que ese tal Poder Comunal no aparece en nuestra Constitución Nacional por ninguna parte.
Retorcidos propósitos
-Veamos ahora -destacó luego- que el artículo 2 de la ya mencionada e ilegal Ley Orgánica de las Comunas sí prevé figuras, o situaciones, que, ya de por sí, dejaban ver sus retorcidos propósitos y malévolas intenciones, al dar por sentado el “futuro comunal” del país, como forma de organización política social basada en supuestos valores y principios socialistas.
-Pero, más adelante, esa “Ley” agrega estas otras “perlitas”: 1º) Crea una denominada Gaceta Oficial para impartir órdenes que deban convertirse en normas de obligatorio cumplimiento.
2º) También se crea una organización judicial basada en “jueces comunales”, con lo que se sustituye de un plumazo la organización tribunalicia expresamente prevista en la Constitución vigente.
3º) Se proyecta un sistema económico comunal que sustituirá al establecido por las normas constitucionales.
Y 4º) Se define al socialismo como la base ideológica de tal organización, incluso como un modo de relaciones sociales de producción.
“Ideas trasnochadas”
-Tales propósitos -añadió el jurista- son sencillamente alarmantes, pues de lo que se trata es de sustituir las formas republicanas del país por un engendro inspirado en las ideas trasnochadas del marxismo.
-Y tenemos simplemente que recordar que el marxismo es una ideología campeona en destruir las libertades y la economía en los países en los que, por desgracia, se ha impuesto.
Aseveró Rosell que, a su manera de pensar, es bastante difícil en este momento penetrar “esas mentes retorcidas” de quienes han gobernado a su antojo el país durante estos últimos 22 años, para poder descubrir las motivaciones “de tan oscuros propósitos”.
-Sin embargo, de lo que no hay duda es de que parecieran seguir la ruta que marca ese mismo marxismo: Volver añicos las estructuras institucionales existentes, construir una dictadura que cope todas las instancias de poder y limitar al máximo las libertades ciudadanas…
-Igualmente, amañar juicios públicos, seguidos por jueces manejados por el oficialismo, y establecer un sistema económico férreamente intervenido por el Estado, en el cual se niega el libre emprendimiento, a no ser que ese emprendimiento provenga de “amigos” del régimen…
Intención aberrante
-Pero, incluso, tal vez por encima de todas esas perversiones, se encuentra una intención quizás más aberrante todavía, muy característica de los despóticos regímenes socialistas comunistas: Aferrarse al poder de manera continua y perpetua.
-Y todo ello con demagogia y hasta cinismo incluidos, pues se mantienen permanentemente hacia el pueblo las falsas expectativas de bienestar y de prosperidad para la población, aun cuando sean promesas que ni ellos mismos creen, porque saben que no van a cumplir.
-De paso, se dejan ver las caras con una asombrosa desfachatez, al extremo de organizar espurias elecciones, ordenadas y llevadas a cabo por ilegítimos órganos conformados en contra dela Constitución Nacional.
Trampa “cazabobos”
-Y es que, a través de esta trampa cazabobos que es esa tal Ley Orgánica de las Ciudades Comunales, lo que se pretende es darle una apariencia de legalidad a todas esas barbaridades que antes me he permitido describir.
-Barbaridades que no solamente violan abierta, descarada e impúdicamente nuestra Ley de Leyes, es decir, nuestra Constitución, sino que pretenden transformar las formas democráticas que, libremente, nos hemos dado los venezolanos.
-Por tales motivos, cualesquiera acciones contra tan perversos propósitos están previstas, son bienvenidas y se hallan amparadas por el artículo 333 de nuestra Carta Magna, que expresamente establece que cualquier ciudadano venezolano está en el deber de colaborar con el restablecimiento de la efectiva vigencia de la Constitución.
Reinaldo Gómez
Gráficas: Archivo