SE HACE SABER que este Tribunal por auto de esta misma fecha, admitió la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el Nº 01732-24, presentado por la ciudadana: LIDIA MAGDALENA HIDALGO CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.762, asistida en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano JOSÉ RAFAEL LUNA SILVA: inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.079, donde solicita mediante escrito inicial que se le declare a ella en su condición de hija y a sus hermanos ciudadanos DINA ESPERANZA HIDALGO CANELON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.064.763, ADDIVIEL ENRIQUE HIDALGO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.064.761, DIEGO SEGUNDO HIDALGO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.064.760, DISAB PASTORA HIDALGO CANELÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.407.795, VICTOR NAHUM HIDALGO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.726.452 y a sus sobrinos CARLOS JOSUE HIDALGO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.936.222 y LUIS DAVID HIDALGO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 30.374.952, quienes eran hijos del difunto hermano CARLOS JOSUE HIDALGO CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad, Nº 10.720.690, según se evidencia en acta de defunción Nº 686, de fecha 23 de julio de 20221; como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante DIEGO HIDALGO VILLEGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.212.800, fallecido ad intestato, el dia tres de febrero del dos mil dieciocho (03-02-2018), en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, según se evidencia en copia fotostática certificada de Acta de Defunción Nº 909, Folio 172, de fecha 03- 02-2018, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa en fecha 03-07-2018, la cual se encuentra inserta a la solicitud. En consecuencia, se le hace saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el asunto, pueden concurrir por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y la fijación en la cartelera del Tribunal del presente Edicto, en horas laborables, a exponer lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. El Edicto deberá ser publicado en UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, en letras y con dimensiones claramente legibles, caso contrario no se le dará el curso de Ley correspondiente. Se advierte que la consignación de la publicación en la solicitud, deberá dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir que la parte solicitante reciba el edicto. La Jueza Suplente. Fecha de Publicación: 24/04/2024.