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Condena del director de Lácteos Los Andes no excedería los 30 años de prisión

Gerente de Comercialización de Lácteos Los Andes–Barquisimeto, se suicida tras anuncio del Ministerio Público

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Tras haberse conocido los delitos imputados por la Fiscalía de Corrupción con respecto a la presunta actividad ilícita en torno al director de la empresa Lácteos Los Andes C.A, se conoció que pese a los múltiples delitos, la pena del acusado no excedería los 30 años de prisión.

Los delitos exceden los límites de la pena aplicada en el país” expresó un reconocido penalista consultado por El Informador Venezuela con respecto al caso del coronel Luis Augusto Piligra Jiménez, quien se desempeñaba como presidente de la empresa desde el 2019.

Según lo detallado por la Fiscalía, Piligra es imputado por siete delitos, detallados a continuación:

  • Peculado doloso que según el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción tendría una pena de seis meses a cuatro años.
  • Concierto de funcionario con contratista que según la Ley Contra la Corrupción en su artículo 60 estaría condenado de seis meses a tres años de prisión.
  • Posesión ilícita de arma de fuego que según el Código Penal en el artículo está penado de cinco a ocho años.
  • Boicot detallado en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Precios Justos tendría una pena de 10 a 12 años.
  • Contrabando de extracción en la ley mencionada anteriormente se detalla la pena de este delito con una pena de 10 a 14 años.
  • Mientras que el delito de legitimación de capitales, está reseñado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en el artículo 37,  con una pena de 10 a 15 años.
  • Por último, también está acusado de asociación para delinquir, pena que según la ley mencionada anteriormente tendría una pena de seis a diez años de prisión.

Aunque la sumatoria de todos los delitos por los que Piligra está siendo imputado pueda exceder fácilmente los 60 años de prisión, según el Estado el acusado no deberá exceder una condena mayor a 30 años.

 “La pena no puede trascender de la persona condenada. No habrá condenas a penas perpetuas o infamantes. Las penas privativas de la libertad no excederán de treinta años” detalla la Constitución de la República de Venezuela en el artículo 44 numeral 3.

Ésto sin mencionar que existe una serie de objeciones que pueden influir en que la pena sea aún menor, como la primera incidencia delictiva, buen comportamiento, entre otros.

Naikarys Cordero
Foto: Archivo El Informador

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