El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la constitucionalidad del Decreto Nº 3.906 del 09 de julio de 2019, suscrito por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro.
Dicho decreto, fue publicado en la Gaceta Oficial Nº 6.464 Extraordinario de dicha fecha, mediante el cual el jefe de Estado decretó la extensión del Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el territorio nacional.
Con este mandato el ejecutivo podrá «asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida«, destaca AVN.
El mismo, puede ser prorrogable por 60 días más y no podrá ser debatible ni revocado por la actual Asamblea Nacional (AN) en desacato.
El TSJ también declaró nulo, inexistente e ineficaz cualquier acto de la AN que pretenda desaprobarlo, y reiteró que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados del parlamento, incluyendo acuerdos dictados y leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga en desacato a las sentencias del TSJ.
El fallo 239-2019, con ponencia del presidente de la Sala, magistrado Juan José Mendoza Jover, reitera que las sentencias de la Sala Constitucional tienen carácter vinculante y efectos para todos, incluyendo los órganos del Poder Público Nacional, refiere nota de prensa del TSJ.