Caos General Cafetalero
Parte I.
Estimado lector, pido a usted que lleve la continuidad de esta zaga de artículos, que narran mi percepción y algunas experiencias vividas en el acontecer cafetalero de los últimos veintitrés años, y así, pueda sacar sus propias conclusiones, aclarándole que no soy dueño de la verdad… soy un simple, e imperfecto ser humano, con el derecho de errar.
Todo hace “presumir” que las políticas cafetaleras impuestas, desde antes de comenzar el desastre que ha acabado con la economía venezolana, han estado condenadas al fracaso…
Sinopsis de esta tragedia: El Precio Vil impuesto a los productores de café, ha generado un caos que puede resumirse de la siguiente manera: El 12-05-1.998, se “Declaró en Emergencia la Producción Cafetalera en la Asamblea Legislativa del estado Lara”. El 28-08-1.998, fue tomada la sede del extinto Ministerio de Agricultura y Cría, en el estado Lara, situación que se prolongó durante 20 días, hasta que fue aprobado impositivamente, un precio qué, para aquella época, no cubría los costos de producción, pero dio un respiro módico a las humildes familias productoras de café… “Esta situación ha permanecido, constante y continua, desde aquel entonces, es decir, los precios aprobados que regulan el valor del quintal de café a nivel de productor, no cubren los costos de producción”.
El 25 de mayo de 1999, partes médicos anunciados en prensa escrita, denunciaban que: “La Crisis del Café Podría Generar un Problema de Salud Pública”. Revelaba el director del Hospital del Municipio Pinto Salinas, estado Mérida (Zona donde se produce la mejor calidad de café, del país), que la disminución del poder adquisitivo desmejoraba la situación social y sanitaria del grupo familiar del sector cafetalero. Que apreciaba qué, la gente del campo estaba siendo presa de angustia y tensiones traducidas en el aumento de enfermedades como la hipertensión arterial, y la desesperación por la falta de ingresos económicos. Que había habido intentos de suicidios y, que los caficultores estaban vendiendo sus bienes para solucionar problemas de salud.
El 28-04-2.002, la doctora Fátima Cabrita, médico de Guarico, estado Lara, (Zona donde se produce la mayor cantidad de café, del país), denunció qué:
“Entre las enfermedades más comunes del sector se encuentran infartos en personas jóvenes, desnutriciones severas, amibiasis intestinal, parasitosis, lumbalgias por esfuerzos (hernias discales), accidentes cerebro vasculares (…) Un punto resaltante, decía la doctora, son los pacientes con intentos de suicidios y los que han logrado ejecutarlo con ingestión de veneno (herbicidas) y ahorcados, por no poder atender a sus deudas con terceros, todo a raíz de la problemática cafetera”.
Para julio de 2.004, la prensa del estado Lara reseñó la muerte de niños por desnutrición en zonas cafetaleras, Sanare y Rio Claro, y en enero de este año, 2.008, se repitió la denuncia, en la zona cafetalera de Buena Vista, ambas ubicadas en el Municipio Iribarren, cuya capital es Barquisimeto.
Insistentemente hemos enfatizado sobre la imperiosa necesidad de reconocer al productor un precio justo, equitativo, y rentable que le devuelva la dignidad despojada, a los que fueron “los guardianes gratuitos del ambiente, en zonas de alta fragilidad ecológica; donde se encuentran ubicadas las nacientes de los más importantes ríos del país y de sus afluentes; algunos de ellos generadores de energía eléctrica”. Quedó plasmado en la “Memorias del Congreso Integral del Café de la Región Centro Occidental”, evento patrocinado por la “Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado”, Gobernación del estado Lara, y por la Alcaldía del Municipio Morán qué: “La protección Legal de la Caficultura Venezolana, está basada en no menos de 14 artículos de la Constitución Nacional; y, no se tomó en cuenta al artículo 87 de nuestra Carta Magna: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. (…) La Ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores (as) no dependientes (…)