De acuerdo al Decreto Supremo 011-2024-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano, los establecimientos de hospedaje y los arrendadores, estarán obligados a solicitar documentos de identidad o de viaje que acrediten la situación migratoria regular de los extranjeros en Perú, y transmitir esa información a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Los hospedajes y arrendadores deberán iniciar, en un plazo de 30 días hábiles, el registro de los ciudadanos extranjeros en la plataforma de Migraciones.
La medida fortalecerá la seguridad al ofrecer garantías a los propietarios de los establecimientos sobre la identidad de sus huéspedes o inquilinos, mitigando el riesgo del uso de sus locales para actividades ilícitas, reseña la Agencia Peruana de Noticias, Andina.
El decreto promueve que los extranjeros mantengan una condición migratoria regular. También coadyuva a reducir los riesgos que surgen con la migración irregular, como la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes.
Sanciones
Los hospedajes que no cumplan con esta obligación serán sancionados con multas de hasta dos unidades impositivas tributarias (UIT). Las infracciones incluyen no solicitar los documentos a las personas extranjeras, no registrar adecuadamente la información o no transmitirla a la plataforma de Migraciones.
Expulsión de extranjeros
Actualmente, los extranjeros en condición migratoria irregular por haber ingresado evadiendo el control migratorio o efectuar actividades que atenten contra el orden público, el orden interno y la seguridad nacional, son pasibles de ser expulsados mediante el Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (Pasee), en un periodo máximo de 24 horas.
En lo que va del año, Migraciones ha ordenado la expulsión de cerca de 2,000 extranjeros de diversas nacionalidades; siendo la Policía Nacional del Perú la encargada de ejecutar dicha medida. S