La doctora Nancy Rodríguez de Rodríguez, presidenta de una de las dos ”juntas directivas” transitorias –o interinas— que actualmente “existen” en el Colegio de Abogados del Estado Lara (CAEL), informó a este medio de comunicación social que “ya nosotros dimos respuesta a lo solicitado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)”.
Se refería la jurista a la notificación que le llego a su “junta directiva”, en el sentido de exponer los argumentos de descargo ante el recurso de amparo intentado por un grupo de abogados que se dicen bolivarianos, quienes, entre otras cosas, solicitaron la designación de una nueva junta directiva interina, e incluso hasta sugirieron algunos nombres para integrarla.
Explicó ella que, el momento de la solicitud de amparo, entre otras cosas, los abogados bolivarianos aseguraron que, para ellos, el CAEL anda –o andaba– “a la deriva”, es decir, como que si allí existiese algo así como un vacío de poder.
–Pero resulta que eso no es verdad –asevera la doctora Rodríguez de Rodríguez–, por cuanto allí, en el CAEL, todo está funcionando plenamente, tanto administrativa como gremialmente.
Todas las funciones
–Es decir –añadió–, en el CAEL, hay una junta directiva actuando, cumpliendo cabalmente y a plenitud todas las funciones que le son inherentes, insisto, tanto administrativa como gremialmente.
Explicó la letrada que lo anteriormente señalado fue uno de los varios alegatos “por nosotros expuestos en el documento de argumentación que entregamos ante la Sala Electoral, para justificar el porqué estamos en funciones ahora al frente del CAEL, y por qué nuestro gremio no marcha a la deriva”.
El antes referido documento –precisó— “fue nuestra respuesta a la solicitud de explicaciones que nos enviara esa Sala Electoral como consecuencia del recurso de amparo introducido por los llamados abogados bolivarianos”.
Otros argumentos
–Sin embargo –apuntó la declarante– nosotros no nos quedamos allí, sino que fuimos más allá, porque otro de lo por ellos argumentado fue que actuaban –ellos— en función “de derechos colectivos”.
–Pero resulta que la Ley del Tribunal Supremo de Justicia establece que, cuando se trata de derechos colectivos que no tengan connotación o trascendencia nacional, el órgano competente para conocer es un tribunal local, y no el TSJ.
Extemporaneidad
–Y el tercer detalle –prosiguió– es que ese recurso de amparo fue introducido de manera extemporánea, ya que esa misma ley del TSJ establece que toda acción de ese tipo debe intentarse al menos dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir de la fecha del hecho recurrido.
–Pero resulta que ellos lo introdujeron en fecha 6 de mayo de este año, y lo fue contra la asamblea general de abogados efectuada el día 15 de marzo, también de este mismo año. Saque usted mismo la cuenta.
–Por cierto, en nuestro legajo de alegatos, incluimos el acta levantada por un tribunal de municipios de Barquisimeto, en la que se deja constancia de todo lo que allí ocurrió, con datos tales como la cifra de la enorme cantidad de abogados que concurrió a dicha asamblea.
–También se hace constar allí que nuestra junta directiva fue debidamente juramentada por la colega presidenta de la mesa directiva de la referida asamblea, la doctora Carmen Luisa Durán, y, desde ese mismo momento, estamos en funciones.
Convenio con Fundalex
–Igualmente alegamos allí que nosotros, a los fines de normalizar los fondos del CAEL, hemos reactivado un convenio con Fundalex, que data desde cuando la junta directiva que encabezaba como presidente el doctor Enrique Romero, a fin de que nuestros agremiados puedan seguir pagando normalmente sus cuotas, para el funcionamiento del Colegio.
–Y si vamos a las instalaciones físicas de la sede gremial, éstas siguen igualmente funcionando, incluidas las numerosas actividades que allí desarrolla la sociedad civil barquisimetana y larense, sobre todo durante los fines de semana…
–Y de igual forma, por si todo eso fuera poco, también continúa funcionando normalmente la Casa del Abogado, con todas las dependencias del CAEL que allí están instaladas.
Ante una pregunta, reiteró que todo lo antes dicho por ella “forma parte de nuestra argumentación, ante la solicitud de respuesta por parte de la Sala Electoral, tras habernos dado por notificados de ello”.
–Ahora, no sé si la notificación le llegaría al doctor Jacobo Mármol, y menos si la habrá contestado. En todo caso, es él quien puede responderle esa pregunta.
Reinaldo Gómez