Corte Constitucional del Ecuador declaró, mediante la resolución No. 13-18-CN/21, la constitucionalidad de reconocer que los adolescentes a partir de los 14 años son capaces de consentir las relaciones sexuales.
El veredicto, anunciado el 15 de diciembre de 2021, absuelve la investigación de constitucionalidad del artículo 175 número 5 del código penal orgánico general que establece: “En delitos sexuales, no es relevante el consentimiento de la víctima menor de 18 años”.
La Corte Constitucional dictaminó que la norma de la asistencia letrada era incompatible con el derecho del joven al libre desarrollo de su personalidad., A tomar decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, su vida y orientación sexual, y su vida privada, se reconocen a su vez en el artículo 66 numerales 5, 9 y 20 de la Constitución, que reconoce que los adolescentes desde los 14 años son capaces de consentir al sexo y valora el consentimiento que es relevante para establecer si existe una que no debe ser sancionada ni en última instancia ni como consecuencia de la evolución de las calificaciones del menor para el ejercicio de sus derechos.
Fuente: Ecuador en Directo.