ASUNTO: KP02-V-2024-000575
EDICTO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Primero (01) de Julio de dos mil veinticuatro 2024
214° y 165°
HACE SABER :
Que ante este Tribunal cursa el presente asunto de demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, instaurada por la Abogada AMADA PASTORA ESCORCHA I.P.S.A N° 92.108, en su condicion de apoderada judicial de los crudadanos ADELINO FERNANDEZ DE FREITAS Y CARLOS LUIS BETANCOURT ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-11.549.546 у V-16.643.597 contra el ciudadano, EDMOND TRABOULSI y MAHOMED YBRAHIM ELMULHIM KAMAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-1.266.306 y V-/342.670, en dicha demanda la Abogada AMADA PASTORA ESCORCHA IPSA N° 92.108, en su condicion de apoderada judicial de los ciudadanos ADELINO FERNANDEZ DE FREITAS Y CARLOS LUIS BETANCOURT ACOSTA, solicita se declare LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEINTENAL O USUCAPION, de un inmueble constituido por una parcela de terreno, que tiene de una superficie TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (359,56 mts.2), ubicada en la avenida libertador entre calles Amaya e Ignacio Ortiz N° 77, Cabudare, municipio palavecino del estado lara.
En consecuencia se publica el presente EDICTO de conformidad con lo establecido en el Articulo 692 del Código de Procedimiento Civil, los cuales deben ser publicados en los diarios EL INFORMADOR Y EL IMPULSO de esta ciudad, a fin de emplazar a cualquier persona que tenga o crea tener derechos sobre la posesión del inmueble antes descrito para que comparezca ante este Tribunal dentro de los QUINCE DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la última publicación y consignación. Asimismo se advierte a las personas que concurran a hacerse parte en el juicio en virtud del referido edicto, tomarán la causa en que se encuentre conforme lo establece el artículo 694 eiusdem.
La Juez Suplente,
Abg Emma Liris Garcia De Izquierdo
La Secretaria Accidental,
Abg. Mariuska Dilen Noguera Peña.
EL&J/MJLG/rjp.