REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, seis (06) de noviembre de dos mil veinticuatro, 2024
214° y 165°
ASUNTO: KP12-V-2024-000146
EDICTO
SE HACE SABER
Que el ciudadano Jose Alberto Alvarez Rada, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.630.987, de este domicilio, solicitó le sea declarada Interdicción Civil de su hijo, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en vista que actualmente se encuentra imposibilitado mentalmente y fisicamente para realizar cualquier acto. En consecuencia, se acuerda publicar el presente edicto, en un Diario de Circulación Regional o en un Diario de Circulación Local, a fin de que cualquier persona que tenga algún interés directo y manifiesto en el asunto, concurra a éste Tribunal (ubicado en el Palacio de Justicia Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Carora, 2do Piso, Carora Estado Lara. Telf. 0252-430.45.91) dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación del mismo en el presente expediente, a exponer lo que considere conveniente, en horario comprendido entre 8:30 a.m. y 3:30 p.m.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
OCG/jdg04.-