Historia y Tradición: la partida de nacimiento geográfica de Venezuela 8S de 1777 | Por: Eumenes Fuguet < El Informador Venezuela
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Historia y Tradición: la partida de nacimiento geográfica de Venezuela 8S de 1777 | Por: Eumenes Fuguet

Historia y Tradición: La “Partida de Nacimiento Geográfica de Venezuela”, 8 septiembre de 1777 | Por Eumenes Fuguet

Historia y Tradición: La “Partida de Nacimiento Geográfica de Venezuela”, 8 septiembre de 1777 | Por Eumenes Fuguet

Importante fecha de nuestra evolución histórica, desapercibida para la mayoría de los venezolanos, cuando el rey español Carlos III, emitió su “Real Cédula”, asignándole a Venezuela: el territorio, autoridad administrativa y política y cuyo texto se indica a continuación: “He tenido a bien, resolver la absoluta separación de las provincias de Cumaná, Guayana, Maracaibo e islas de Margarita y Trinidad del Virreinato de la Nueva Granada y agregarlas en lo gubernativa y militar a la Capitanía General de Venezuela, en lo respectivo al manejo de la Hacienda Real cuyo apoyo se enviará a la capital, Caracas”.

Este fundamental documento deslinda a Venezuela de su dependencia de la Nueva Granada (hoy Colombia) y dependería a partir de esa fecha de la Real Audiencia de Santo Domingo; subordinación que permaneció hasta el 19 de abril de 1810, memorable fecha del movimiento revolucionario, que permitió el destierro a Filadelfia del capitán general Vicente de Emparan y Orbe; con esa gloriosa actividad por primera vez tuvimos un gobierno de criollos, amparados en la fachada de “Junta Suprema Conservadora de los Derechos de Fernando VII”, cuya duración concluyó con la designación de nuestro primer Congreso instalado el 2 de marzo de 1811.

La provincia de Maracaibo la formaban los actuales estados: Táchira, Mérida, Zulia, Barinas y Apure; la provincia de Guayana la integraban los actuales estados: Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro; la provincia de Cumaná abarcaba los estados: Anzoátegui, Monagas y Sucre; los estados actuales no mencionados, dependían de la provincia de Venezuela.

Nuestro insigne historiador, el trujillano Mario Briceño Iragorry, en 1936, escribió una de sus principales obras, “Tapices de historia Patria”, donde mencionaba que sin la Real Cédula de Carlos III de 1777, no se hubiera llegado al 19 de abril de 1810, es decir un Antediem. La población de las provincias mencionadas en la Real Cédula estaba en el orden de los ochocientos mil habitantes.

La isla de Trinidad fue ocupada sin pelear por los ingleses, al mando del general Abercromby con 59 buques de guerra y 6.700 soldados el 16 de febrero de 1797, precariamente defendida por el gobernador José María Chacón y apenas 500 soldados; España firmaría el 27 de marzo de 1802 el Tratado de Amiens (al norte de Francia), donde cedía la propiedad y soberanía de Trinidad a Inglaterra.

El rey Carlos III, para el momento de emitir su Real Cédula, tenía como Primer Ministro al letrado Pedro Pablo Abarca Bolea Ximenez, mejor conocido como “El Conde de Aranda”, quien posiblemente redactó este documento, basado en sus profundos estudios sobre el continente americano, él mismo recomendó reconocer la independencia de los Estados Unidos en 1783, (mediante el tratado de paz entre España, Inglaterra y Francia), visualizaba también para ese año, natalicio de nuestro Libertador, que las colonias hispanoamericanas tarde o temprano buscarían su independencia.

El 31 de julio de 1786, se crea la Real Audiencia de Caracas dirigida por un Capitán General, con atribuciones político-administrativas-judiciales, que para esa fecha desempeñaba la Real Audiencia de Santo Domingo; con el triunfo del Libertador en la magistral Batalla de Carabobo, el 24 de junio de 1821, permite que en agosto de ese año, finalizaran las funciones de la Real Audiencia de Caracas.

El 8 de septiembre de 1777, es el nacimiento de la Capitanía General de Venezuela, es buena oportunidad para recordar que nuestras constituciones en el Capítulo sobre el territorio y la división política, estipula que nuestro territorio es aquél que correspondía a la Capitanía General de Venezuela desde antes del 19 de abril de 1810, es lo que jurídicamente conocemos como el principio del Utis Posidetis juris.

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