REPÚBLICA ROLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 9 de Mayo de 2025
215° у 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-001751
EDICTO
SE HACE SABER
Que en la solicitud por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana: ANILUZ BEATRIZ SUAREZ MARCHENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.455, debidamente asistida por la abogada MARIAGNIS ESCALONA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 177.101, en su condición de Defensora Publica Auxiliar Integral Primera (1) del Estado Lara, mediante la cual pretende la rectificación de su acta de Matrimonio, inserta bajo el número 222, folio 223 del año 1992 del Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, por cuanto presenta un error involuntario, en el cual se asentó el nombre de su suegra como LUISA MARÍA RAMOS, siendo lo correcto DULCE MARÍA RAMOS. En consecuencia, este Tribunal a tenor de to dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenó emplazar mediante CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DIAS DE DESPACHO DESPUES DE CONSTAR EN AUTOS LA PUBLICACION DEL PRESENTE CARTEL, a manifestar lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud, el cual deberá ser publicada en el diario «LA PRENSA Y O EL INFORMADOR».-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. WELSENNY MARIN PINEDA
YCRS/WMP/kyob.-