La vieja casona colonial, con su patio interno y el patio trasero, fueron el espacio para humanizar los árboles. La inclemencia del trópico obligo al colono europeo a compensar el brusco cambio climático que experimento. Buscando el confort de la sombra de la arboleda, inicio el cultivo de nuestra flora en el espacio urbanizado, en su vivienda. Pero esta atención no paso más allá de la tapia, la ciudad creció siguiendo a la vivienda la iglesia, y luego el espacio púbico siguiente fue el mercado, la plaza del mercado. Antes que la plaza o el parque. Después vino el decreto de 1825 del Libertador, dirigido a la protección y el aprovechamiento de nuestro patrimonio forestal, así como las aguas y los suelos. Es el primer marco legal republicano que toca a la vegetación de estos lados.
Y porque es importante tener un marco legal? Éste es el fundamento de la acción pública, la plataforma para las acciones en políticas y ejecutorias para la gestión de este recurso natural. Entonces si vemos cómo evoluciona el tratamiento de nuestro patrimonio florístico a partir de la Constitución de 1947, en ella se señala que “El Estado atenderá la defensa y conservación de los recursos naturales …” en una disposición bastante genérica. Pero asignaba al poder municipal competencias en materia de ornato municipal y el urbanismo. Luego la Carta Magna de 1961 reitera estas disposiciones, sin mayor detalle. Y así llegamos a la Constitución de 1999, que ratifica como derecho de tercera generación a la protección del ambiente, agregando conceptos como ordenación del territorio, desarrollo sustentable y estudios de impacto ambiental, entre otros. Y le especifica al Municipio competencias en áreas de “… parques y jardines, plazas … ornato público…”, agregando “Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental ..”.
Pero ya antes se habían promulgado normas como la Ley Orgánica del Ambiente (1976) que establecía que “La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprende “… La creación, protección, conservación y mejoramiento de … áreas verdes en centros urbanos ..”. Y la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (1987), que fundamenta el desarrollo urbano como la salvaguarda de “… los recursos ambientales y la calidad de vida de los centros urbanos.”, asignando a los POU y a los PDUL aspectos ambientales, espacios libres de conservación y protección, parámetros de calidad ambiental, así como control del medio ambiente, delimitación de áreas verdes, respectivamente. Y la más reciente Ley de Bosques (2013), con el concepto de “Árbol fuera del Bosque”, como aquellos que en forma aislada o de pequeños grupos, identifican a la Foresta Urbana. Agrega en su articulado que la gestión forestal incluye la “Promoción de la … silvicultura urbana y arborización sustentable de las ciudades ..” así como el “Fomento de la investigación …del patrimonio forestal.”. Se precisa en este instrumento la existencia y la debida atención al arbolado urbano, agregando compromisos a los niveles regionales y locales de gobierno. Indica que “Corresponde a los Municipios…Velar por la conservación, mantenimiento y resguardo de los arboles fuera del bosque localizados en vías y espacios públicos urbanos” y “Fomentar la arboricultura urbana sustentable..”
Se da así sustento a la intervención normativa de los niveles regional y local para la gestión de los árboles de la ciudad. En Barquisimeto tenemos una ordenanza sobre Plantación y Protección de Árboles que data de 2003. Ya iniciada su revisión, es oportuno y necesario la continuación de este proceso, procurando la mayor participación posible.
Ruben Hurtado M.
Barquisimeto, 26/10/2024
LA