Ley Penal del Ambiente 2012
¿ Letra Muerta ?
Parte I
Los cambios de temperatura que se han sentido en los últimos meses hacen presumir que los científicos que han alertado sobre el “Cambio Climático”, no han estado jugando carritos.
En Venezuela tenemos suficientes profesionales; científicos que han demostrado sus conocimientos constante y continuamente, en una retórica interminable que no ha conseguido las respuestas eficaces y eficientes para parar el desastre ecológico que sucede desde hace más de 40 años en nuestro jardín y parte trasera de nuestros hogares, en las montañas protectoras que integran la cordillera de los Andes y del Centro, la Sierra de Portuguesa, la Cuenca del río Tocuyo, Morador, Portuguesa, Yacambú, entre otros que no tienen menor importancia, Parques Nacionales como “el Terepaima, el “Dinira”, Cerro Saroche”; zonas áridas y semi-áridas; el Valle del Turbio, la destrucción del “Bosque Macuto” protectores del oxígeno y del agua dulce que necesitan las poblaciones de Barquisimeto y Cabudare.
Sin lograr resultados positivos llevo más de 30 años proponiendo e intentando la elaboración y posterior ejecución de un proyecto que conlleve a la urgente reforestación de las áreas afectadas, con la esperanza de restaurar las zonas afectadas, que se conjetura que ya son irrecuperables.
La Mesopotamia formada por los ríos Portuguesa y Morador ha sido devastada por más de esos treinta años, situación que se ha agravado desde hace aproximadamente 25 años con la falsa predica de la recuperación de la caficultura, se trajeron técnico cubanos, país que jamás ha sido reconocido como eficaz productor de café pero, implementaron su cultivo a plena exposición solar sin tomar en cuenta la condición edafoclimática, ecológicas, ni la incidencia del Sol, sin calcular los daños ocasionados a los seres vivos, a las especies vegetales y animales en peligro de extinción.
En las montañas de Guarico, Villanueva y la vertiente sur que comprende la Mesopotamia hemos lamentado el cierre del puesto de la Guardia Nacional, que estaba acantonado en Guarico, es necesario e imprescindible el patrullaje por la zona a fin de parar el desastre que se sigue cometiendo. Durante las semanas pasadas me han informado y así he tratado de dar a conocer, la tala y la quema que se está realizando en la montaña aledaña al caserío “Santa Marta,” que considero el último bastión protector especifico del rio Morador, porque allí se encuentran las nacientes de las quebradas “San Lorenzo,” “Los aguacates” y muy especialmente la quebrada “El Humo,” porque es la que provee de agua dulce al caserío. Pero, supongo que, por la ignorancia o las ansias de lucro avaro, personas que presumo pueden definirse como delincuentes, invasores de oficio, están destruyendo un reservorio de vida.
En estos artículos trataré de transcribir “LA LEY PENAL DEL AMBIENTE,” con la esperanza de que los organismos a quienes compete hacerla cumplir, teniendo la autoridad suficiente, cumplan con su responsabilidad.
Sin olvidar las palabras de Monod, aprendidas del científico “Radamés Urtiaga…”
“El Hombre es el único ser viviente que opera escuelas
para enseñar a matar a sus semejantes.”
Cito:
LEY PENAL DEL AMBIENTE. 2012.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
Artículo 3
Responsabilidad penal
La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.
Artículo 5
Sanciones principales
Las sanciones aplicables serán principales y accesorias. Son sanciones principales:
1.- La prisión.
2.- El arresto.
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa.
5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción.
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