El presidente del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Carabobo (Ipapedi), Fermín Conde, advirtió que la «omisión y retardo en el pago de las retenciones a las cajas de ahorro podrían tipificarse como apropiación indebida y abuso de confianza por parte del empleador”.
El artículo 66 de la Ley de Cajas de Ahorro en su artículo 66 establece: “…ambos aportes (personal y patronal) y las retenciones deberán ser entregadas por el empleador a la respectiva asociación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se efectúe la deducción…”
Al no hacer los depósitos correspondientes se transgrede los derechos del trabajador, enfatizó.
Calcula que para finales de año, por el retraso de cuatro meses, la deuda alcance el equivalente a $ 95.000, al cambio actual.
Denunció además, que el personal se encuentra desasistidos en cuanto HCM, atención primaria de salud y servicios funerarios, lo cual viola Ley de Universidades, Ley Orgánica del Trabajo y contratos colectivos.
Con el impago de los importes previsionale se vulnera el derecho a la seguridad social establecidos en la Constitución de la República, acota.
Igualmente, conforma un abuso de confianza, ya que el asociado al autorizar el descuento de la respectiva nómina espera que se transfiera a la caja de ahorra, y al incumplir se incurre en una burla a la buena fe.
Para finalizar, Conde exigió al patrono el pago inmediato a las cajas de ahorro, las cuales tienen como objetivo el fomento del ahorro para el mejoramiento de la economía familiar.