Según una circular publicada por el presidente de la Sociedad Venezolana Puericultura y Pediatría en el estado Aragua, Alejandro Crespo Freytes, los establecimientos de salud, clínicas y laboratorios del sector privado deberán reportar al Estado venezolano los resultados de las pruebas rápidas de anticuerpos, antígenos y reactivos de covid-19.
“Es responsabilidad de los establecimientos de salud, clínicas y laboratorios del sector privado la notificación epidemiológica obligatoria de los resultados de las pruebas rápidas de anticuerpos, antígenos y reactivos de covid-19”, señala una circular emitida por el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio de Salud, con fecha del 25 de enero de este año.
La notificación deberá hacerse ante el Sistema Único de Información de Salud. Y serán la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicación y las direcciones estatales del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria las garantes del cumplimiento de la vigilancia y el control de esos procesos.
El documento expresa asimismo que todos esos centros de salud privados deberán estar registrados y autorizados en las direcciones estatales del ente del Ministerio de Salud. Y tendrán hasta el 6 de febrero para realizar los diferentes trámites para la obtención de sus respectivas certificaciones.
Agregaron las autoridades que las pruebas rápidas de anticuerpos, antígenos y reactivos de covid-19 deberán estar debidamente registradas ante la Dirección de Regulación y Control de Material, Equipos, Establecimiento y Profesionales de la Salud para poder ser utilizadas.
Fuente El Nacional
Foto: Ap News