REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de enero de dos mil veinticinco
214º y 165°
ASUNTO: KP02-V-2024-001910
CARTEL DE CITACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: EUSTACIO COROMOTO TERÁN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.631.725, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida Rotaria, Local N° 19-16, Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara, y como punto de referencia frente a Mi Fresquito, en su condición de demandado por motivo del Juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, que deben comparecer por ante este Tribunal ubicado en: la carrera 17 entre Calles 24 y 25, Edificio Nacional, Piso 1, Oficina 23, Ala Noroeste, Barquisimeto, Estado Lara, dentro de los QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de haberse cumplido con las formalidades de la publicación, consignación y fijación que del presente cartel se haga, dentro de las horas comprendidas de despacho de 08:30 a.m a 03:30 p.m a darse por citado, debiendo estar asistido de Abogado o por medio de Apoderado Judicial, todo con motivo de la demanda que tiene intentada en su contra el ABG. PEDRO ERNESTO JIMÉNEZ ROJAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 212.973, actuando en este acto en nombre y representación de los ciudadanos: ÓSCAR EDUARDO RIVERO ROJAS, HUMBERTO LUIS RIVERO ROJAS, RAÚL ENRIQUE RIVERO ROJAS, GUSTAVO ADOLFO RIVERO ROJAS, ANABELL RIVERO BLANCO, MARÍA GABRIELA RIVERO BETANCOURT, GUILLERMO JOSÉ RIVERO BETANCOURT, MARTHA HELENA RIVERO DE DI CARLO, CARLOS EDUARDO RIVERO BETANCOURT, TULIO CESAR CANO RIVERO, CESAR EDUARDO CANO RIVERO Y MARÍA DEL PILAR CABRERA NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.542.345, V-2.917.495, V-4.384.637, V-4.734.852, V-11.469.212, V-11.880.340, V-13.990.554, V-16.386.878, V-18.423.158, V-8.567.770, V-8.790.487 y V-9.878.226, respectivamente, los primeros cuatro en su condición de hijos legítimos y directos de los de cujus: GUILLERMO RIVERO ROJAS Y CONCEPCIÓN ROJAS DE RIVERO, quienes en vida fueron, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-401.287 y V-407.485, respectivamente, los cuales fallecieron ab-intestato en fechas: 11/04/1983 y 20/08/2006, y los restantes por ser herederos en segundo grado, en la condición de hijos legítimos de los de cujus: GUILLERMO JOSÉ RIVERO ROJAS Y YOLANDA CECILIA RIVERO ROJAS, quienes en vida fueron venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.542.353 y V-1.267.565, respectivamente, los cuales fallecieron ab-intestato en fechas: 07/10/2011 y 18/05/2006, quienes fueron hijos legitimos de los causantes: GUILLERMO RIVERO ROJAS Y CONCEPCIÓN ROJAS DE RIVERO, representación conforme a instrumento poder que se encuentra Autenticado ante la OFICINA DE REGISTRO PÚBLICO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha: 26/08/2018, inserto bajo el No. 23, Tomo 45, Folios 71 al 74.
Con la advertencia que de no comparecer en el lapso anteriormente señalado ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno, se le designará Defensor Ad-Litem, con quien se entenderá la citación y demás trámites del proceso.-
Dicho cartel deberá publicarse en el diario de mayor circulación con intervalo de TRES (03) DIAS ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN, en tamaño de letra legible.-
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria Accidental,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure
HARB/MERY-