“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión…”
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
París, el 10 de diciembre de 1948.
El origen del concepto de los derechos humanos se remonta al reconocimiento del derecho natural por los romanos de la antigüedad, basado en ideas racionales derivadas de la naturaleza de las cosas y a las enseñanzas de Jesús de Nazaret, que recoge la filosofía cristiana en siglos posteriores.
En tiempos más recientes se redactaron y aplicaron documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna (1215), la Petición de Derechos (1628) y el Acta de Habeas Corpus (1679). F: democraciaparticipativa.net
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones. Establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida a más de 500 idiomas.
Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 28. Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Según la Gaceta Oficial N°: 38598/2007, la Ley para Personas con Discapacidad en Venezuela tiene como objetivo regular los medios y mecanismos, que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus capacidades, el disfrute de los derechos humanos y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la participación solidaria de la sociedad y la familia. Estas disposiciones son de orden público….
En su Artículo 35 deja expreso: “Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, están obligados a garantizar el pleno acceso, brindar atención preferencial y crear mecanismos adecuados y efectivos para facilitar información, trámites y demás servicios que prestan a las personas con discapacidad”.
¿Se puede calificar como tortura o trato cruel, inhumano o degradante, el que un ciudadano discapacitado tenga que hacer una cola hasta de 24 horas, y más, para surtirse de gasolina?
¿Se cumple con lo expreso en la Declaración Universal y en la Ley?