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En vigencia nueva Ley de Actividad Aseguradora

Foto: Mppefce

Tras casi dos años de debate, el presidente de la República Nicolás Maduro firmó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Actividad Aseguradora con el objetivo de fortalecer el sector económico.

El nuevo instrumento legal garantiza  “paquetes de protección real a la familia, a los bienes, hay sectores que se van quedando rezagados, producto de los tiempos que estamos viviendo y producto de los estragos, de la guerra económica, de las sanciones que hemos vivido”, manifestó el mandatario nacional.

Por su parte, la vicepresidenta Ejecutiva de la República y ministra de Finanzas, Delcy Rodríguez, que con este ley  “se reducen los plazos para el pago de indemnización a los asegurados, además se fortalece la capacidad sancionatoria de la actividad aseguradora”.

Destacó Rodríguez que los bancos jugarán un papel importante para desarrollar de manera más productiva este nuevo proyecto, que busca ser otro impulso de la economía venezolana.

“Es una Ley de equilibrio (…) que se creen fortalezas en cuanto a los servicios propios”, indicó.

La información se dio a conocer durante el Consejo de Economía Productiva en Unión Nacional, realizado en  en el Palacio de Miraflores.

Detalles

La Ley además crea el segmento de microseguros, los cuales serán dirigidos a las personas de bajos ingresos para cubrir los rubros de salud, servicios funerarios, accidentes, así como los servicios patrimoniales para microempresarios.

Establece que las empresas de seguros y medicinas prepagadas amparen a los sectores vulnerables, excluidos o desatendidos por el mercado asegurador tradicional.

Es el caso del artículo 55, que determina como sujetos sensibles a los jubilados, pensionados, personas adultas mayores, con discapacidad física o mental, microempresarios, emprendedores, artesanos, productores, pescadores, población rural, etnias, entre otros.

También se aprobó que las empresas de seguros y medicinas prepagadas puedan colocar los microseguros, seguros inclusivos y seguros masivos de forma directa, o a través de intermediarios de la actividad aseguradora o canales alternativos. Asimismo, los productos pueden ser contratados de forma directa o con un intermediario y utilizar corredores especializados en tecnología financiera.

20 días para pagar

La norma jurídica aprobada establece que la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (Sudeaseg) se encargue de crear la dirección de defensoría del formador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado.

Además, ordena a las empresas de seguros y de medicina prepagada tener en estructura la unidad de defensa para atender y recibir denuncias, reclamos o quejas, la cual estará a cargo del defensor, del tomador, asegurado, beneficiario, contratante, usuario y afiliado de conformidad con las normas dictadas por el ente regulador.

Entre los derechos de  los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, destaca que podrán elegir libremente la empresa de seguros o de medicina prepagada que cubrirá los riesgos a los cuales están expuestos.

Asimismo se estipula que ninguna institución o empresa podrá obligar a sus clientes a contratar, a través de intermediarios, y a recibir atención en caso de emergencia médica sin que esta se encuentre condicionada por la relación comercial entre los sujetos regulados y las instituciones hospitalarias prestadoras de los servicios de salud.

En el artículo 123 quedó establecido que las empresas de seguro, medicina prepagada y administradoras de riesgos están obligadas a hacer efectivas las indemnizaciones en un plazo máximo de 20 días continuos siguientes contados a partir de la fecha que se haya entregado el último recaudo, o del informe de ajuste de pérdidas, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa por retardo en el cumplimiento de sus obligaciones.

Fuente: Economía y Negocios

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