Para el doctor Aníbal Palacios, uno de los más reconocidos abogados penalistas del estado Lara, la inhabilitación política de María Corina Machado “no solamente es ilegal, sino que es inconstitucional”, por lo que de ”arbitraria” es de lo menos que se le puede calificar.
–Y a ello hay que agregar –destacó— que la Contraloría General de la República no está facultada bajo ningún aspecto para aplicar una medida de esa naturaleza, sino para aplicar sanciones únicamente administrativas, como una multa, por ejemplo, por lo cual lo que le han aplicado ahora a ella es una emboscada jurídico-política.
En declaraciones a El Informador Venezuela, Palacios explicó que, en primer lugar, esa medida es totalmente ilegal por cuanto, de acuerdo con el Código Penal vigente, para que una persona pueda ser inhabilitada políticamente, tiene que haber habido con anterioridad una sentencia condenatoria firme contra esa persona, cuestión que en este caso no ha ocurrido.
–Y es inconstitucional porque, sencillamente, en tales condiciones, a María Corina se le ha inhabilitado sin que haya tenido derecho alguno a la defensa, tal como lo establece la propia Constitución Nacional.
–En consecuencia, a mi manera de ver las cosas, de lo que se trata es de una sanción eminentemente política, para lo cual se han utilizado los órganos del Estado con el objetivo de satisfacer intereses totalmente partidistas, con el fin evidente de favorecer a uno de los eventuales candidatos presidenciales, que no deseo mencionar, pero que todo el mundo sabe quién es.
“No es de mucho fiar…”
¿Y se puede actuar en contra de tal medida? O, en todo caso, ¿Qué se puede hacer contra la misma?
–Por supuesto: Queda el recurso de acudir ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pero, tal como están las cosas en el país, y que también todo el mundo conoce, se trata de una instancia que no es de mucho fiar, en caso de que se recurra a ella.
Le solicitamos al doctor Palacios una ampliación de sus argumentaciones, y expresó:
–Te explico: Las inhabilitaciones políticas son sanciones que dependen es de que la persona a ser inhabilitada haya previamente cometido un hecho delictivo por el cual sea enjuiciada y sancionada, y que sobre esa persona pese ya una sentencia firme, lo cual no ha ocurrido en este caso.
Sanción no principal
–Es deducible, entonces, que una inhabilitación es lo que en derecho se llama una sanción no principal, sino accesoria; es decir, “como consecuencia de…”, por lo que, al no haber la condena principal, no puede haber la condena accesoria.
–Es decir, concretamente, quien tiene facultad para inhabilitar a algún ciudadano es el tribunal que dice la aludida sentencia firme, y que, en su decisión, diga más o menos: “Usted queda sentenciado a tantos meses, o a tantos años, de prisión, y, subsecuentemente, se le inhabilita políticamente por tanto tiempo para ejercer cargos políticos de elección popular”.
¿En dónde está establecido?
–Como lo dije antes, en el Código Penal vigente, pero, como nada de lo que allí se establece se ha cumplido, pues pudiéramos afirmar que a María Corina lo que se le ha tendido es una emboscada jurídico-política.
De acuerdo con su criterio jurídico, ¿se trata de una medida arbitraria?
–De arbitraria es de lo menos que se puede calificar esa medida.
Gráfica: Archivo