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Caroreños ligados a la Cultura exigen que Roland Carreño sea juzgado en libertad

Hijo de Roland Carreño asegura que su padre sufre de pericarditis

Hijo de Roland Carreño asegura que su padre sufre de pericarditis

En una carta pública emitida por un grupo de caroreños ligados al mundo cultural además de manifestar su completo respaldo a Roland Carreño, han expuesto su rechazo a las acciones en su contra, desde una detención ilegal hasta ser sometido a un procedimiento judicial violatorio del debido proceso y atentatorio  a  sus derechos derechos humanos.

La carta:

Un grupo de personas, en su mayoría del Municipio Torres y con el interés común de promover y defender las actividades culturales que son agenda permanente de la Casa de

la Cultura y el Teatro Alirio Díaz,  alzamos nuestra voz de protesta voz ante las instancias judiciales y la opinión pública en general para dar testimonio de solidaridad y total apoyo para un integrante de esta hermandad cultural , animada fundamentalmente por el fomento de las artes en nuestra ciudad, como plataforma que más allá del altruismo busca darle fuerza al espíritu creativo y filantrópico que debe empujar a la sociedad por el camino del desarrollo pleno de sus facultades.

Queremos con esta carta pública elevar nuestra voz de absoluto respaldo para Roland Carreño, un miembro de este equipo humano cuyo trabajo incansable junto a nosotros le ha valido un espacio afectivo muy importante, demostrando en todo momento que por encima de sus lógicas inclinaciones políticas siempre ha puesto en alto su vocación de hombre de la cultura, del periodismo y del sano espectáculo que tiene como escenarios el color, la luz, la alegría y el mensaje permanente de la esperanza como festividad del alma.

Nuestro amigo Roland fue detenido sin el procedimiento legal de rigor y llevado a juicio sin atender elementales pasos del proceso judicial, tal y como se demuestra en los siguientes puntos:


1) El artículo 44 de la Constitución prevé que la libertad personal es inviolable y en consecuencia ninguna persona debe ser detenida a menos de que sea a través de una orden

judicial o que se le haya sorprendido en flagrancia, sin embargo, si se le sigue juicio, éste debe ser realizado en libertad del imputado. Todo ello previsto en el numeral primero del artículo mencionado


2) Toda persona detenida tiene derecho a comunicarse de inmediato con sus familiares y abogados, como lo establece el numeral segundo de la misma disposición.


3) El artículo 45 prohíbe la desaparición forzada de personas, en el sentido de ser detenidas y no informar su paradero e impedir su comunicación con sus familiares y abogados.


4) La defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso, inclusive en la etapa de investigación policial.


Pbro. Alberto Álvarez Gutiérrez C.I. 3.947.486

Monseñor Carlos Curiel Herrera C.I. 5.918.790

Jorge Rosell C.I. 3.058.813

Jorge Euclides Ramirez C.I. 3.446.793

Felipe Izcaray Yépez C.I. 3.446.838

Cécil H. Álvarez Yépez C.I. 3.444.311

Rosario Anzola C.I. 3.540.377

Ricardo González Zambrano C.I. 5.933.732

José Ricardo Alvarez Yépez C.I. 5.322.543

Rolando Herrera González C.I. 3.947.487

Emma Rosa Oropeza de Herrera C.I. 3.446.516

Luis Pernalete Mendoza C.I. 5.929.592

Mario José Oropeza Yépez C.I. 4.802.924

Maria Lourdes Riera C.I. 4.373.309

Luz Elena Coronel C.I. 5.321.957

Jesús Guillermo Gómez C.I.16.996.457

Pedro Claver Herrera C.I. 3.948.919

Pablo Jesús Zubillaga C.I. 5.323.445

Gorquin Camacaro C.I. 5.323.807

Julio César Herrera González C.I. 4.802.940

Noemí Crespo Ávila C.I. 3.445.991

Doisa Oropeza C.I. 4.081.123

Pío Mujica C.I. 3.445.732

Lourdes del Carmen R. de Alcalde C.I. 7.325.143

Rafael Alcalde González C.I. 4.194.694

Roy Meléndez C.I. 3.443.626

Jorge Riera C.I. 9.634.343

Blanca Alvarez de Oropeza C.I. 9.634.766

Jesús Gerardo Álvarez C.I. 3.947.333

Luz Elena Riera de Yépez C.I. 5.323.000

Ana Mercedes De Angelis C.I. 5.319.588

William Ávila C.I. 3.947.694

María de Guadalupe Perera C.I. 5.933.468

Maria de Lourdes de Chiossone C.I. 2.956.676

Salvador Yépez Herrera C.I. 4.192.049

Arturo Meléndez Aríspe C.I. 10.761.798

Sarah Otamendi de Melendez C.I. 13.034.074

Gerardo Pérez González C.I. 5.431.254

Yolanda D’Lucca de Ramirez C.I. 7.338.641

Carlos Arturo Álvarez C.I. 5.939.159

José Crispiniano Colmenares L. C.I. 4.409.393

Martha Iribarren de Colmenares C.I. 4.066.964

Andrés Riera Parilli C.I. 5.933.282

Juan José Herrera C.I. 3.446.068

Juan Tomás Martinez Yépez C.I. 5.322.685

Nelson Campos Oropeza C.I. 5.930.423

José Tomás Colmenares C.I. 4.409.395

Giulio Bardi Montes de Oca C.I. 5.924.641

Luis Gerardo Oropeza C.I. 3.752.038

Lermit Mendoza C.I. 2.383.454

Luz Yépez de Riera C.I. 1.434.581

Jorge L. Pichardo C.I. 5.319.516

Juan José Perera Herrera C.I: 5.919.726

Fernando Pérez Barrios C.I. 3.446.731

Pablo González Zambrano C.I. 5.935.221

Luis José Oropeza C.I. 677.084

Ricardo Luis Álvarez Zubillaga C.I. 5.323.438

Enrique Meléndez C.I. 3.947.660

Norma Pinto de Izcaray C.I. 3.948.480

Fortunato Hernández Sierralta C.I. 4.194.731

Blanca Herrera de Yépez C.I. 4.805.495

Ricardo Yépez C.I. 4.192.135

Rebeca Curiel Maldonado C.I. 5.839.546

Manuel Idalberto Quintero C.I. 3.947.763

Jairo García Méndez C.I. 9.369.065

Ignacio Izcaray C.I. 5.322.476

Antonio Ramos C.I. 3.443.400

Marco Antonio Ramos Sosa C.I. 13.144.318

Fausto Izcaray Yépez C.I. 1.434.722

Marcos Carrillo Perera C.I. 9.882.729

Foto: Vía Roland Carreño #Facebook

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