La asociación civil Acceso a la Justicia alertó que los cónyuges podrán separar bienes dentro del matrimonio luego de la decisión de la Sala Constitucional en fallo Nº 652 que estableció “interpretación constitucionalizante” de los artículos 143, 144, 148 y 149 del Código Civil referentes a las capitulaciones matrimoniales así como el artículo 767 sobre la comunidad concubinaria.
Alí Daniels, director de la ONG expresó que se trata de un cambio “muy delicado” para “el débil jurídico”. Es decir, la persona dependiente económicamente en el matrimonio.
Se desconocen los detalles, porque aún no se ha publicado la sentencia completa del fallo Nº 652, dijo, al tiempo aclaró que la modificación del texto no es competencia de los togados sino del legislador.
“El juez constitucional no puede cambiar una ley, pero puede interpretar la norma jurídica, complementándola y adaptándola en caso de lagunas y ambigüedades, siempre que sea en pro de los derechos humanos y su defensa”.
Resta saber si los cambios al régimen patrimonial requerirán la convención de ambos cónyuges o concubinos según el caso, u otras condiciones de esta nueva normativa para que se puedan verificar las modificaciones pertinentes, manifestó.