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(+Gaceta) Suspensión de alquileres: la opción es la mediación

El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, Francisco López Domínguez, afirmó que conocen la realidad actual a propósito de la pandemia del Covid-19 y que muchos arrendatarios no pueden pagar el alquiler, pero algunos arrendadores viven del ingreso por ese concepto.

«De acuerdo a lo que dice la gaceta de fecha 23 de marzo, el acuerdo entre las partes es lo que va a primar sobre el mismo decreto que dice hasta 6 meses, pero si arrendador y arrendatario acuerdan, pudiesen hasta disminuir ese periodo».

En entrevista en Unión Radio, explicó que de no haber acuerdo, se debe acudir ante la Superintendencia Nacional de Vivienda (Sunavi) en el caso de domicilios o la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socieconómicos (Sundde) respecto a locales comerciales.

«Eso nos pareció bien, porque ahí valoramos el acuerdo entre las partes, más allá de un decreto que prima la balanza más de un lado que del otro, porque aquí no es una guerra arrendatario-arrendador, en el camino todos somos venezolanos»

Indicó que el documento también destaca puntos como el de locales comerciales que permanezcan abiertos tienen que seguir pagando, mientras que los que empiecen a producir antes de los 6 meses quedan fuera del decreto.

Afirmó que están en desacuerdo con los desalojos y criticó que los detalles de los anuncios del Ejecutivo se conocieran días después. «Si el presidente el 23 de marzo dijo eso es porque tenía un plan».

Por otra parte, Alí Daniels, director de la organización Acceso a la Justicia, aclaró que la medida suspende el pago de alquileres pero que los cánones se seguirán generando.

Advierte que el fallo de ese decreto está en que el Ejecutivo podrá evaluar con los arrendatarios y arrendadores mecanismos que garanticen el equilibrio económico.

“Creemos que esta es la gran falla del decreto, porque para los pequeños y medianos arrendadores puede significar una medida muy grave, sobre todo para aquellos que su sostén depende de estos alquileres, porque no hay medidas compensatorias que le permitan sustituir sus ingresos con subsidios del Estado”

En la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.522, se publica el Decreto N° 4.168, en la cual se dictan las medidas de Protección relativas al alquiler de bienes inmuebles

FOTO: @iamdanisosa

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