El pasado 24-J, el CNE publicó el Reglamento Especial para Regular la Elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020. Unos celebran el respeto a las costumbres y tradiciones de los pueblos originarios, pero voceros advierten que se imponen unas votaciones de segundo grado que violan la Constitución.
La normativa ratifica que le corresponde solo a los pueblos originarios la escogencia de sus representantes, deshabilitando el sistema por el que todos los electores de los 10 estados donde habitan comunidades indígenas, elegían esta representación.
El artículo 10 confirma también que la asamblea popular es el espacio de participación libre y directa para la escogencia de sus diputados, en consonancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica de los pueblos y comunidades indígenas, vigente desde 2005.
El proceso comienza con la conformación de asambleas comunitarias por cada población indígena, en las cuales escogen los voceros que irán a la asamblea popular, donde se escoge -de forma nominal- a los diputados mediante voto a mano alzada y mayoría relativa, como ha sido su uso y costumbre.
Pero Julio Ygarza, dirigente político de Amazonas, explica que esa ‘mano alzada’ elimina los derechos políticos de los pueblos originarios -de los cuales él desciende- consagrados en la Constitución, al sustituir el voto directo, secreto y universal.
“La creación del reglamento especial por parte del CNE elimina la votación directa para la elección de los representantes indígenas a la Asamblea Nacional que se aplicó hace cinco años y establecieron un proceso de sufragio de segundo grado”.
Si bien el artículo 186 de la carta magna, sobre el Poder Legislativo, expresa que los pueblos originarios elegirán tres diputados “respetando sus tradiciones y costumbres”, hay acuerdo en que se trata de una elección de segundo grado.
Armando Obdola, presidente de la asociación Kapé-Kapé, también lo considera y además asegura que «las comunidades indígenas nunca fueron consultadas para tomar esta decisión. Por lo que la esta modalidad deriva en un retraso considerable a los derechos alcanzados por los pueblos indígenas».
Ygarza remata acusando que “estos no son ni usos ni costumbres de nuestros pueblos originarios, cada pueblo tiene sus propias culturas, cosmovisión, la manera de elegir a sus autoridades propias”. Sostiene que es imposible que se realicen las asambleas porque, solamente en Amazonas, hay más de 4.000 comunidades y más de 20 pueblos indígenas.
¿Se respeta o no la autonomía?
Para Obdola, los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o el autogobierno en sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas, pero justamente el argumento del CNE expone que, en ejercicio de sus tradiciones, las comunidades indígenas debaten y deciden abiertamente, en colectivo sus decisiones.
Más diputados, pero no indígenas
Ygarza recrimina también que la representación indígena sigue siendo solo de tres parlamentarios aún cuando aumentó el número de diputados en el Parlamento.
La Iguana explica que, en el año 2015, los tres legisladores representaban 1,8% del total de los 167 diputados que conformaron la Asamblea Nacional.
Pero de acuerdo con el nuevo número de diputados, aprobado por el CNE para estas elecciones, la representación indígena significará 1,1% de los 277 parlamentarios, lo que implica una merma en la representatividad territorial de los pueblos indígenas. Y también demográfica.
Según el portal web del Instituto Nacional de Estadísticas, en el año 2011, la población indígena del país ascendía a 724.592 personas, lo que es una cifra similar a los 747.227 habitantes que tiene, hoy día, el estado Yaracuy, región a la que tocará elegir seis diputados.
Aún no hay respuestas oficiales sobre el por qué de esta situación.
FOTO: (referencial) Vía Primer Informe