REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 29 de octubre de 2024
Años: 214º y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-2308
EDICTO
SE HACE SABER:
Que ante este tribunal cursa solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana LUZMAR ANDREINA PIÑA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.571.915, actuando en nombre propio y en representación de su hermana la ciudadana LUHANYEL SCHEREZADE PIÑA SAVINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-31.262.913, asistida por la abogada en ejercicio YANETH HERNÁNDEZ, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 207.899. Con la finalidad de que se les declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus, LUIS OSWALDO PIÑA MOGOLLÓN, quien falleció ab- intestato el día 31 de Mayo del año 2024, cuyo domicilio lo estableció en la carrera 17 entre 10 y 11, Barrio Los Luises, sector La Vaquera, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara.
En consecuencia se publica el presenté EDICTO a fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto concurra ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que crea conveniente.
La Juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soirée Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
NOTA: el Edicto deberá ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura, en un tamaño no menor de 8 puntos, y destacándose mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominada «negrita» los nombres de las partes y el motivo del juicio
ASPN/NC/Kb.-