La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró la nulidad absoluta y carencia de efectos jurídicos de la presunta “Reforma Parcial del Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” de fecha 26 de diciembre de 2020.
El TSJ sentenció sobre la decisión de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, «en usurpación de su Junta Directiva y simulando una sesión de dicho órgano», y declaró su nulidad «por colidir con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela».
La sentencia 0274-2020 con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, declara írrita y carente de validez y eficacia jurídica cualquier actuación realizada por los diputados «que hoy usurpan las funciones de la Junta Directiva del Órgano Legislativo Nacional».
Según la sentencia, estos buscan «perpetuar, extender, continuar o prorrogar con la investidura o la condición de diputados o diputadas a la Asamblea Nacional de aquellos ciudadanos que lo fueron para el periodo legislativo nacional por fenecer y con ello atentar o menoscabar la instalación de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional para el nuevo período constitucional 2021 – 2026».
Igualmente, el fallo de la Sala Constitucional indica el asalto al estado de Derecho y a todos los poderes públicos por parte de un grupo de diputados a la Asamblea Nacional, órgano que se encuentra en desacato y cuyos actos son absolutamente nulos, dice la nota de prensa del TSJ.
Agrega la sentencia que el desconocimiento individual y/o colectivo de carácter interno o externo, de un proceso electoral convalidado expresamente y avalado por el poder electoral, es un acto de fuerza contrario al ordenamiento jurídico y al derecho internacional público, nugatorio de las reglas del juego democrático.
El efecto, objetivamente conlleva a la ruptura del orden constitucional y de la paz social, por lo que ordena al Ministerio Público que investigue penalmente la presunta materialización de conductas constitutivas de tipos delictivos contemplados en la Constitución y en la ley.
La Sala del TSJ ratifica que cualquier actuación de la Asamblea Nacional y de cualquier órgano o individuo en contra de lo aquí decidido será nula y carente de toda validez y eficacia jurídica, sin menoscabo de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La Contraloría General de la República, ordena evaluar, determinar y cuantificar los daños materiales, patrimoniales causados al patrimonio público, incluso los que pudieran derivarse del lucro cesante, causados por las actuaciones llevadas a cabo por la Asamblea Nacional cuyo periodo cesa el día 04 de enero de 2021.
Se ordenó la amplia difusión internacional de la presente sentencia y la puesta en conocimiento a través del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, de las distintas embajadas y representaciones diplomáticas acreditadas por la República Bolivariana de Venezuela.
Con información de Unión Radio
Foto: Prensa TSJ