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Asociaciones deportivas deben dar copias certificadas a interesados

Willians Escalona

Asociaciones deportivas deben dar copias certificadas a interesados

Las asociaciones deportivas y las instancias oficiales estatales están obligadas a expedir copias certificadas de la providencia administrativa, a todo aquel interesado que les soliciten, las cuales fueron emitidas, por el Instituto Nacional de Deportes (IND) por intermedio de su directorio e consultoría jurídica.

Así lo indica el abogado y periodista Dr. Willians Escalona Terán, conocedor de la materia y quien además es miembro principal y abogado sustanciador del consejo de honor de la Federación Venezolana de Ciclismo, (FVC).

Señala el jurista larense “con motivo de haberse vencido el ciclo olímpico de cuatro años (2017-2021) el 31 de diciembre próximo pasado, en toda la estructura y dirigencia deportiva que hace vida en las entidades sociales promotoras del deporte nacional, (clubes, ligas, asociaciones y federaciones deportivas) debemos adecuarnos a la letra que prescribe la legislación deportiva venezolana, a efecto de legalizar y legitimar para poder desarrollar sus actividades, representar y ser representado  en sus jurisdicciones”.

Continuó Escalona Terán “es sabido que toda ley debe cumplirse desde el mismo momento de su publicación, ahora bien, establece la disposición 41 de   vigente Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física”  

Artículo 41. La elección de las autoridades de las asociaciones deportivas estadales y de las federaciones nacionales de cada deporte, se harán con las personas llamadas a realizarlas con sujeción a los términos previstos en esta Ley y su Reglamento, omissis. Los directivos y demás miembros de las asociaciones deportivas estadales y federaciones serán elegidos y elegidas por un período que no superará los cuatro años(sic)……………

“Ahora bien, a efecto de orientar al lector, de sobre manera a los actores del deporte, me corresponde con el carácter de docente, de forma didáctica informar que, en nuestro país se han cumplido dos ciclos olímpicos como tal, 2013-2017- 2017- 2021, así las cosas, el entrante será 2021-2025

En este sentido Escalona explica que todo aquel interesado en participar en los proceso y actos de elección de estas entidades, poseen derecho de solicitar en forma escrita a las juntas directivas de las asociaciones estadales y a los entes oficiales, institutos, o fundaciones que dirigen el deporte en cada jurisdicción, la correspondiente providencia administrativa.

También consideró pertinente y necesario indicar quienes son los voceros activos. Señala el artículo abajo indicado De la elección de sus autoridades”

Artículo 47. Se reconoce el derecho a conformar la asamblea general y a elegir las autoridades de las asociaciones deportivas estadales a:

1.     Los clubes asociados a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente.

2.     Los y las atletas pertenecientes a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente.

3.     Los árbitros y árbitras, entrenadores y entrenadoras, así como el personal técnico pertenecientes a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente.

4.     Los clubes y ligas profesionales asociadas o afiliadas a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente.

5.     Los y las deportistas profesionales pertenecientes a los clubes y ligas asociadas o afiliadas a la asociación deportiva estadal de la disciplina correspondiente.

6.     los demás sujetos y colectivos organizados que determinen las asociaciones deportivas estadales en sus respectivos estatutos y reglamentos./ JU

Foto: Archivo El Informador

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