En Gaceta oficial extraordinaria, N°6644, fue publicada la nueva reforma de Código Orgánico Procesal Penal (COPP), fechada el pasado 17 de septiembre del año 2021.
De acuerdo a la publicación, entre los principales cambios, la reforma incluye un artículo con derechos para las víctimas, aunque no sean querellantes en un proceso judicial.
Igualmente reconoce el derecho a asistencia especial cuando en el presunto delito haya violaciones de los derechos humanos.
En tal caso, la víctima podrá delegar en «la Defensoría del Pueblo o en asociación de defensa de los derechos humanos, el ejercicio de sus derechos cuando sea más conveniente para la defensa de sus intereses«.
Asimismo, la reforma prevé modificaciones en la declaratorias de nulidades absolutas en los procesos judiciales y en materia de proporcionalidad de las medidas aplicables. En este último punto, la reforma establece que:
«No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable».
En ningún caso se podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años:
«Excepcionalmente y cuando existan causas graves que así lo justifiquen para el mantenimiento de las medidas de coerción personal, que se encuentren próximas a su vencimiento, el juez o jueza podrá prorrogar este lapso hasta por un año».
Otro tema medular es que: «eI Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera en un lapso de seis meses, contado a partir de la individualización del imputado o imputada o del acto de imputación».
En cuanto a la realización de audiencias preliminares, la gaceta establece que «presentada la acusación el Juez o Jueza se convocará a las partes a una audiencia oral, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte»./AB
Foto: Prensa Ministerio de Comunicación