Tertulias de café |Por: Maximiliano Pérez < El Informador Venezuela
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Tertulias de café |Por: Maximiliano Pérez

                                                       ¿ Estamento  Legal ?

           

Es inexplicable lo que acontece en Venezuela, en cuanto a producción agropecuaria se refiere. Los productores hemos cumplido con las exigencias impuestas por los entes gubernamentales; se han realizado todo tipo de eventos como: Congresos, talleres, foros, mesas de trabajo, mesas técnicas, hasta se inventó unas reuniones que fueron denominadas Cadenas de Reflexión, etc. Los diagnósticos de estos eventos arrojan como resultado, que existe un insoportable desequilibrio en los precios a nivel de productor primario, desde el año 1998.

“Éste… es el punto principal a resolver”.

Hemos demostrado que desde hace 23 años estamos trabajando a pérdidas, a excepción de principios de año, cuando las autoridades gubernamentales se han hecho de vista gorda y los caficultores han comercializado fuera de los precios regulados, pero siguen siendo explotados con precios que no cubren sus costos de producción. Precio que ha demostrado la racionalidad de la indexación, los 15-9 de cada año, “oficializada” en Junta Nacional del Café del 17/06/2.004, ratificada el 08/07/2.004 y ratificada su oficialización, en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el expediente 05-0367. Recurso de Amparo que tramitamos apegados a lo expreso en los artículos 112, 299 y 305 de la Constitución Nacional.

En el Congreso Integral del Café, patrocinado por la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, la Gobernación del Estado Lara y la Alcaldía del Municipio Morán, se determinó que, “14 artículos de la Constitución Nacional constituyen la protección legal de la caficultura venezolana”. El artículo 91, de la Constitución, otorga a todo trabajador y trabajadora, el derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales (…).

“El precio real de sostenimiento indexado… es el precio oficializado, si se da cumplimiento a la Junta Nacional del Café que lo aprobó; es un derecho constitucional, adquirido a través de la Ley de Mercadeo Agrícola y su Reglamento, órgano ejecutor del artículo 305 constitucional”.

Al despojar a las familias caficultoras de los ingresos en la forma expresa en la Constitución Nacional, con la violación del “precio de sostenimiento indexado oficializado”, se ha tenido como resultado el hambre, la desnutrición, pobreza crítica y éxodo a los cordones de miseria de pueblos, ciudades y, ahora hacía el exterior, por parte de estas humildes familias; “presumo” que además de estarse violando los 15 artículos de la Constitución Nacional que protegen a la producción cafetalera, se están violando: La Ley de Mercadeo Agrícola y su Reglamento y la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente (L.O.P.N.A.) pero, ahora existen supuestos defensores de estas humildes familias que piden que los menores de edad trabajen para aumentar el rendimiento de las unidades de producción… ¿?.

Existen partes médicos que denuncian que el 50% de los neonatos de las zonas cafetaleras convulsionan por desnutrición del niño y de la madre; el 31/07/2.004, un diario local denunció “la muerte de 5 menores en Río Claro, por enfermedades derivadas de agudos cuadros de desnutrición, estando latente el temor por el padecimiento de estados críticos de deshidratación, anemias crónicas severas, síndromes edematosos y diarreas agudas”. Esto sucedía en momentos de la mayor bonanza petrolera del país.

Si Venezuela está atravesando por la peor crisis política-económica conocida desde antes de la creación de la República, entonces que no es difícil imaginar la situación actual de las familias que sobreviven, como si estuviesen en la época pre-histórica, en ranchos con paredes de bahareque, piso de tierra, cocina de leña, sin electricidad, sin letrinas y cuyo único ingreso monetario depende del valor de su trabajo… “el cultivo de café.”

Debe investigarse la “supuesta” corrupción que ha diezmado el destino de inmensas cantidades de dinero del Estado, otorgadas en créditos condenados al fracaso al no permitirse al productor el retorno de su inversión y trabajo; ¿competencia de la aplicación de la Ley de Salvaguarda al Patrimonio Público.

A esto que representa algunos de los problemas que enfrentan los caficultores, hambre, desnutrición, enfermedades endémicas, parasitosis, lumbalgias, suicidios a los que optan por no poder honrar sus deudas, falta de insumos, vías de comunicación infernales que destruyen sus costosos vehículos doble tracción, porque a las zonas cafetera se llega es en este tipo de autos, se agregó la inexistencia de los combustibles necesarios para el transporte de sus insumos, de su cosecha y sobre todo para trabajar con las máquinas donde secan el café, razón por la cual, a principio de cosecha están perdiendo lo poco que lograron producir.

¿Responsables? ¿Trato cruel y degradante a un sector de la población?

                                  ¡La justicia es el camino de la paz

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