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Abogados solicitarán ante el TSJ la nulidad de la Ley de Registros y Notarías

Foto: referencial Minci

La Federación de Colegios de Abogados de Venezuela solicitará ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la nulidad de la Ley de Registros y Notarías, tras la reforma aprobada por  la AN  y publicada el 16 de diciembre 2021 en la Gaceta oficial Nº 6.668.

En ese contexto, los precios de los trámites legales mercantiles y civiles en los registros y notarías fueron anclados al valor del petro y deben pagarse en criptodivisas o en su equivalente en bolívares.

El abogado Jesús Vergara Peña, directivo de la Federación, considera que constituye un golpe más contra la posibilidad económica de los venezolanos.

“Una persona que deba obtener un permiso de autorización de viaje a un hijo menor, dentro o fuera del país, deberá cancelar 2 unidades de petro, que son aproximadamente 120 dólares, más los honorarios del profesional que le realice el trabajo legal”, señaló.

“Tambien una copia simple de un documento que repose en una notaría deberá pagar 0,50 petros por folio. Si son 10 folios o páginas tiene que erogar 300 dólares”, agregó.

El petro se tasa en 262,19 bolívares (56,54 dólares, aproximadamente). Las personas deben acudir al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (Saren) para conocer los precios a cancelar y hacer el reajuste de los montos correspondientes a los honorarios profesionales en las notarías y registros.

A juicio de Vergara, la reforma tiene un impacto social negativo porque, en lugar de una tasa, es un impuesto encubierto.

Los abogados y contadores son afectados directamente, ya que se reducirán las solicitud de estados de ganancias y pérdidas de las sociedades mercantiles y civiles, dijo.

En la Gaceta se señala una extensa lista de trámites. Por algunas de las documentaciones indicadas a continuación (numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 14 y 15) un ciudadano debe pagar hasta 6 petros (1.568 bolívares o 340 dólares, aproximadamente):

1.- La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.

2.- Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.

3.- Las legalizaciones.

4.- Las autorizaciones de niñas, niños o adolescentes para viajar.

5.- La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.

6.- La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.

7.- Las actas de remate.

8.- Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.

9.- Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.

10.- Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.

11.- Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.

12.- Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.

13.- La certificación de gravámenes.

14.- Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.

15.- Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

Fuente: El Nacional/La Verdad

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