Conversatorio en Cámara de Comercio del Estado Lara: “Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) es un mecanismo regresivo…” < El Informador Venezuela
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Conversatorio en Cámara de Comercio del Estado Lara: “Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) es un mecanismo regresivo…”

De acuerdo con los criterios que manejan los licenciados Aquiles Figueroa y Juan Pablo Pérez, el decreto-ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) es un mecanismo regresivo, “por una serie de detalles a él inherentes, pero que perjudica a las personas, naturales o jurídicas,  a quienes va a afectar”.

Profesionales de la contaduría ambos, asesor económico el primero y  tesorero de la Cámara de Comercio el segundo, lo dos disertaron ante una buena concurrencia de afiliados a dicho gremio, que acudió a  escuchar las orientaciones por ellos impartidas en torno a  cómo cumplir con lo estipulado en la referida ley.

El evento tuvo lugar en la sede de dicho gremio del comercio, en Barquisimeto, y sus declaraciones fueron ofrecidas al concluir el mismo.

–Esa ley –prosiguieron– no considera la capacidad de pago de cada persona, sea natural o sea jurídica, porque, si una persona jurídica paga, por ejemplo,  en una compra por 50 dólares en efectivo, le van a cobrar el tres por ciento de esos 50 dólares, tal como lo estipula la referida ley.

–Okey. Eso es lo que establece dicho decreto-ley. Pero resulta que, si otra persona natural compra una motocicleta, o un automóvil, o una casa, por 25.000 dólares, también tiene que cancelar el mismo tres por ciento de IGTF.

–En otras palabras: Que ese decreto-ley no define qué es lo que ellos llaman “grandes transacciones financieras”, o al menos el monto que define, o limita, las grandes transacciones financieras de las que no son grandes transacciones financieras.

Todo por igual

Y, para hacerlo más expresivo, indicaron que “es decir, el mismo monto por concepto de impuesto va a pagar tanto la  persona que compre algo por apenas un dólar, como la que compre algún otro bien por cualquier monto, así sea de millones”.

¿Y eso por qué va a ser así?

–Pues por la sencilla razón de que todavía el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), como antes lo dijimos, no ha definido qué es una “gran transacción financiera”, ni qué es una “pequeña transacción financiera”, o al menos los montos de las mismas.

–De paso –añadieron–, el SENIAT no ha promulgado, ni mucho menos publicado el instructivo que prometió daría a conocer este lunes 28 de marzo, que supuestamente iba a aclarar muchas de las dudas que aquí hemos expresado.

–Por cierto, ese instructivo lo prometieron para antes de este lunes 28 de marzo, cuando el decreto-ley entró en vigencia, y ésta es hora en que no hay ni señales del mismo.

Reinaldo Gómez

Gráficas: Ángel Zambrano

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