El Ejecutivo venezolano ha informado en reiteradas ocasiones que la única tasa válida para calcular el tipo de cambio en divisas y los indicadores de precios en el país es la que reporte el Banco Central de Venezuela, BCV.
Fuera de ese ítem oficial toda acción por parte de empresas y comercios es ilegal y debe ser sancionada.
El abogado Manuel Olivieri explica que se debe precisar que las sanciones se encuentran establecidas en tres normas fundamentales, de inicio, en la Constitución de la República en su Artículo 114, en el cual se fijan las bases de lo que la doctrina ha denominado delitos o ilícitos económicos.
“El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización, y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”, dijo el también experto el derecho mercantil y tributario.
Olivieri añade que el Decreto 2.092 de la Ley Orgánica de Precios Justos publicado en la Gaceta Oficial 40.787 en 2015 indica que el tipo de cambio difundido en el BCV es de obligatorio cumplimiento tanto para los sectores públicos como también los privados.
El abogado Manuel Olivieri resaltó que las sanciones por incumplimiento de la tasa BCV implican la privación de libertad.
«El tipo de cambio publicado diariamente por el BCV en su página web, es el tipo de cambio que deberán utilizar las personas para calcular y estimar los precios de los servicios que comercialicen en el territorio nacional, de utilizar un tipo de cambio distinto al oficial será considerado como un delito económico y será sancionado con prisión de ocho a diez años”, afirmó.
El experto agregó que estas medidas son aplicables tanto a empresas, comercios y también a prestadores de servicios. Es decir, que se puede denunciar a plomeros, electricistas, herreros, entre otros, en caso de que coticen la divisa por encima de lo establecido oficialmente.
“Las denuncias para este tipo de delitos económicos pueden ser canalizadas a través de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde) en todas las oficinas a nivel nacional, las cuales tramitarán las mismas, encargándose inicialmente de sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su competencia, y aplicar las medidas preventivas y correctivas”, aclara Olivieri.
Fuente: 2001