Alcides Pérez todos los días de todas las semanas despliega información por medios de comunicación social y redes sociales divulgando las reuniones que hace con diferentes comunidades de Lara, especialmente de Barquisimeto que sufren una crisis mortal, la carencia de agua. Hay sectores en el oeste de la ciudad capital que ni siquiera tienen tubería o esta inservible desde hace años, otros obtienen el suministro de manera esporádica y la mayoría sufre el problema con variadas frecuencias de llegada del agua a sus hogares un día a la semana cuando mucho.
-“Esto no es problema que podamos calificar de mala gerencia, dice Alcides Pérez quien es además integrante del Movimiento DECODE ,es un problema que va mucho más alla de asuntos administrativos, es algo que toca la esfera de los Derechos Humanos de tercera y cuarta generación que perfectamente puede ser parte de las denuncias que cursan en la Corte Penal Internacional. Comunidades que existen dentro de una ciudad donde existe una institución oficial responsable del suministro de agua y no puedan disfrutar de ese liquido esencial para la vida, obviamente son víctimas de un trato discriminatorio que cualquier instancia jurídica pueda catalogar como una crueldad”
No obstante ,expone, nosotros no estamos planteando esta grave carencia como una causa judicial ni política, estamos reclamando un derecho de la manera más amigable posible, agotando todas las vías pacificas que consagra la Constitución y en nuestro ánimo no está el incitar a la violencia ni promover alborotos que puedan alterar la tranquilidad ciudadana, simplemente invitamos a todos los afectados a movilizarse para de manera colectiva y organizada exigir solución a este drama ,de esa nuestra actitud tiene pleno conocimiento la opinión pública, la cual conoce la lucha que hemos venido escenificando desde hace años.
Con este mismo propósito para el mes de Marzo realizaremos un gran foro sobre la calidad del agua que se consume en Barquisimeto, porque además del suministro irregular que hay de ella, también observamos que cada día está mas turbia y contaminada. Para esa misma fecha el Movimiento DECODE está organizando un acto con participación amplia de sectores vecinales, empresariales y gremiales para con base a los diagnósticos realizados por expertos, hacer propuestas para una solución conjunta del sector privado con la gobernación y las autoridades municipales.
UN AÑO DE LUCHA CONSTANTE
Desde hace ya un año constituido como Movimiento Unidos por el agua y los DDHH venimos trabajando en las comunidades de los cuatros puntos cardinales del estado Lara…y tres de sus nueve municipios (Palavecino.Torres.Moran)…El movimiento lo integran dirigentes sociales y organizaciones de la sociedad civil que hacen vida activa en el estado Lara. (Red de derecho humano del estado Lara. Transparencia vzla. El observatorio de políticas públicas La gente propone del Cuesta Lara. El comité de jubilados y pensionados del estado Lara. Creemos alianza ciudadana Lara. Transparencia ciudadana. Colegio de ingenieros del estado Lara. Comité de derecho humano de la Carucieña. La parroquia católica Jesús de Fundación Iribarren lucha. Los medios de comunicación social del Estado Lara…Con todos ellos hemos articulado para sensibilizar al ciudadano del estado con el problema del servicio de agua potable. Nuestro trabajo nos ha permitido conformar comités por la defensa al agua en varias comunidades y donde lo positivo de esta acción ha sido el de formar capacitar al vecino desde el punto de vista técnico lo básico para que pueda manejar la información. Todo esto gracias al colegio de ingenieros del estado Lara que se ha trasladado hasta las urbanizaciones. Barrios. Caseríos y darles estás herramientas. El movimiento tiene como propósito no es solo la protesta sino también la formación de sus integrantes. Contamos con especialistas en materia de agua. Hemos realizado foros. Conversatorios con ponentes de gran nivel en nuestro estado. El desafío para este 2023 es reforzar lo ya alcanzado y consolidar la defensa y protección de nuestro medio ambiente. Son miles de comunidades que no reciben agua por tuberías. Además el terrible problema de las cloacas colapsadas muchas de ellas ya cumplieron su vida útil. El llamado es al ciudadano a que se incorpore a este movimiento ciudadano que rema en solo sentido visibilizar está problemática pero al mismo tiempo proponer soluciones.
LOS DERECHOS HUMANOS Y EL ACCESO AL AGUA
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), en su
artículo 82, reconoce el derecho de toda persona a disponer de una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica y con servicios básicos esenciales. En su artículo 117 reconoce también el derecho a disfrutar de bienes y servicios de calidad. Ambas disposiciones, en conjunto con el principio de no discriminación consagrado en el artículo 21 del mismo texto constitucional, ha servido como fundamento para reconocer el derecho de toda persona al acceso al agua potable en forma equitativa y no discriminatoria. Así lo ha expresado la Defensoría del Pueblo, por ejemplo, en opinión jurídica emitida sobre la suspensión del suministro de servicio público domiciliarios, entre ellos el agua potable,
Por otra parte, la CRBV reconoce un conjunto de derechos ambientales,
entre los cuales se encuentra el derecho a disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado y la obligación a cargo del estado de garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono y las especies vivas sean especialmente protegidas (artículo 129).
Otro elemento relevante en esta materia se encuentra en el reconocimiento de múltiples formas de de participación que permite asegurar influencia en la toma de decisiones y generación de programas, planes y acciones. Esta participación incluye entre otras cosas, la autogestión, cogestión y capacidad de generar organizaciones (Artículo 70 de la CRBV).
Finalmente, cabe destacar que por mandato expreso del artículo 23 de la
CRBV, los instrumentos de derecho internacional ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la medida en que reconozcan una protección más amplia de los derechos humanos. Así, el bloque de la constitución está integrado por el propio texto constitucional y los tratados de derechos humanos ratificados por el estado. De esto se desprende que, por ser parte del bloque de la constitución, los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos vinculan al resto del ordenamiento jurídico nacional, por lo cual todas las personas y los órganos que ejercen el poder público quedan sujetos a ellos con la misma calidad de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico que tiene la Constitución.
Sobre esta base, en Venezuela se ha desarrollado un conjunto de cuerpos
normativos y prácticas en relación con el acceso equitativo al agua potable como las que a continuación se describen:
Ley Orgánica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de
Saneamiento. Gaceta Oficial Nº No.5.568 de 31.12.2001.
Esta ley tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos de
agua potable y de saneamiento, establecer su régimen de fiscalización, control y evaluación y promover su desarrollo. Dentro de sus principios establece en su artículo 3 la preservación de la salud pública, el recurso hídrico y el ambiente, asegurando el acceso de todos los ciudadanos; con la adopción de modelos de gestión basados en calidad, eficiencia, confiabilidad, equidad, no discriminación y rentabilidad en un ambiente de transparencia.
Sus objetivos, reseñados en su artículo 5, señalan: I) construcción de una
nueva institucionalidad, II) establecer las bases para la regulación y control de la prestación de los servicios, III) establecer y proteger los derechos de los suscriptores, IV) definir un régimen económico que garantice la eficiencia y equidad, V) política de subsidios, VI) promover la participación adecuada del sector público y la del sector privado en la prestación y expansión de los servicios, ( VII ) establecer criterios para la prestación de los servicios en el área rural y en los desarrollos no controlados, (VIII) promover la constitución de modelos de gestión
apropiados y( IX) promover la participación de los ciudadanos organizados en el desarrollo y en la prestación de los servicios.
Es de importancia señalar que, en el artículo 11, relativo a las
responsabilidades de los municipio, en sus apartados c señala: ..” someter a la consideración de las comunidades, en cabildos abiertos, los programas de inversión para el desarrollo de los servicios…” en k…” promover y apoyar programas educativos y de inducción acerca de la necesidad del uso eficiente del agua y del pago oportuno de la tarifa que se establezca para la prestación de los servicios…”.
Así mismo, se exige que los prestadores de servicios (artículo 65) realicen
encuestas periódicas para calificar la calidad del suministro así como el acceso a subsidios a aquellos suscriptores que económicamente no pueden cubrir las tarifas colocadas.
En esta Ley se establece la creación de las mesas técnicas de agua, así
como la participación de los subscritores a las mismas (artículo 70),
colocando también una serie de obligaciones que enmarcan desde el uso racional del recurso hasta la responsabilidad sobre los efluentes.
Jorge Euclides Ramírez
Foto: Julio Colmenárez