Venezuela se perfila como uno de los países “con mayor atraso legislativo en Latinoamérica”, en esta materia, y por consiguiente, su sistema jurídico no está al alcance de las relaciones sentimentales fuera de los parámetros convencionales, es decir, un matrimonio distinto a la unión entre un hombre y una mujer.
El abogado y director del bufete Saber de Leyes, Carlos Castillo Fuenmayor, comentó a El Informador Venezuela, que circunstancialmente “se han desarrollado algunas normas y avances de nueva generación que no satisfacen las necesidades de ciudadanía de la sociedad venezolana”.
Agregó que para los efectos pragmáticos “contamos con un compendio legal mal estructurado o de muy vieja data que dista de la actualidad social venezolana”.
El Código Civil, indica que el matrimonio “no puede contraerse” sino entre un solo hombre y una sola mujer.
“La Ley no reconoce otro matrimonio contraído en Venezuela sino el que se reglamenta por el presente Título, siendo el único que producirá efectos legales, tanto respecto de las personas, como respecto de los bienes”, indica el artículo 44 de la Sección II Del Matrimonio y de su Celebración.
Más de dos no es opción, es delito
Si una persona contrae un segundo matrimonio estando ya casada, incurre a un delito penado por la ley con hasta cuatro años de prisión, con sus respectivos agravantes tanto para hombres, como para mujeres. A esta falta se le conoce como “bigamia”.
El especialista en Derecho Penal y Victimología, explica que la figura de bigamia “automáticamente anula el segundo matrimonio, y además de sancionar al infractor, desencadena un abanico de opciones y acciones legales que puede tomar el ofendido”.
En tal sentido, lo que hoy se conoce como poliamor, en el cual hasta tres personas pueden conformar un núcleo afectivo con aceptación de las partes, no es una figura que las leyes venezolanas amparen.
Artículos sobre el adulterio son anulados por discriminar a las mujeres
Por otra parte, encontramos la relación sexual de la persona casada con otra que no sea su cónyuge, lo cual define al “adulterio”.
En Venezuela, este acto, anteriormente era penado por la ley, de seis meses a tres años de cárcel para la mujer adúltera, y la misma era aplicable al coautor del adulterio. Mientras que, para el hombre, la sentencia disponía de tres a 18 meses de prisión, y la concubina era penada de tres meses a un año. Esto, de acuerdo con los establecido en los artículos 394 y 395 respectivamente, del Código Penal.
Sin embargo, la abogada Mylener Echeverría, explicó que, en agosto de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), anuló las disposiciones previstas en dichos artículos “por considerar que los mismos dan un trato injustificadamente desigual a la mujer respecto de los hombres, lo que vulnera los principios de respeto a la dignidad humana e igualdad ante la Ley”, establecidos en los artículos 3 y 21 de la Constitución.
En todo caso, para nada ampara la ley a aquellos y aquellas quienes aceptan que su pareja sostenga una relación permanente con otra persona, lo cual eleva de status la demonizada condición de ‘amante’.
Toda acción tiene una reacción
Aunque esta acción ya no es penada por la ley venezolana, sí tiene implicaciones legales, que incluye el divorcio.
“Es una de sus causales establecidas en el Código Civil Venezolano, en el artículo 185 N°1. En la actualidad y conforme a lo que desprende la sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016, (…) se concluye que cualquiera de los cónyuges puede solicitar el divorcio por las causales previstas en el mencionado artículo o por cualquier otro motivo, incluido el desafecto y la incompatibilidad de caracteres”, explicó Echeverría.
En ese sentido, el también especialista en Derecho Penal y Victimología, Carlos Castillo, comentó que entre las implicaciones legales “para ambos sexos”, además de “una notable causal de divorcio”, se encuentra “una justa indemnización para la parte ofendida”.
Pero, también explicó que este acto es uno de los hechos “más difíciles de probar”, debido a que el criterio del máximo tribunal de justicia en el país siempre ha sido “que se debe conseguir al adúltero en fragancia”.
“Es decir, no basta con chat, no basta con conversaciones o actividades fuera de los parámetros convencionales. Se debe probar la consumación del acto carnal”.
Un ejemplo de ello es el reconocimiento de la procreación de un hijo fuera del matrimonio durante la vigencia de éste. “Esto se constituye una prueba fehaciente”.
En Venezuela no hay espacio legal para el poliamor
El poliamor es una figura controversial “que contradice el criterio conservador de la legislación venezolana”, y tiene gran repercusión en el derecho de familia.
“Una de las consecuencias es la cohabitación, y, por ende, en función del respeto a la cohabitación, el abandono del hogar es una causal de divorcio. Pero cuando se maneja mediante un poliamor no hay cabida para que esto funcione”, explicó el Dr. Castillo.
Aclaró que, cuando se maneja la “partición o la componenda” de una comunidad conyugal, desde el punto de vista patrimonial, no hay espacio para el poliamor.
“Por el contrario, aunque las relaciones poliamorosas sean de orden consensual, sean bajo la autorización y beneplácito de cualquiera de los cónyuges, claro que se considera, conforme a la legislación venezolana, un detrimento al núcleo familiar. Entendiéndose que se conoce la familia como célula fundamental de la sociedad, y por ende según la legislación en Venezuela, no hay espacio legal para el poliamor”, dijo el también graduando en psicología clínica.
¿Qué pasa si en la relación poliamorosa se procrea un bebé?
Tener una relación poliamorosa implica la posibilidad de que nazca al menos un bebé. En este sentido, la Dra. Echeverría comentó que en caso de que se cree un núcleo familiar entre un hombre y dos mujeres, y posteriormente, fruto de ese amor nace de cada una de ellas un niño (a), puede surgir la siguiente interrogante:
¿Las dos que se consideran madres de ambos niños; legalmente lo son? A lo que, respondió: “no, cada una es madre del niño que haya dado a luz”.
Con respecto a si ambas ostentarían la patria potestad de los niños, dijo que la mujer que no haya dado a luz a uno de los bebés, al “no ser la madre biológica del niño, no podría ostentar los deberes inherentes a la patria potestad y custodia”.
También explicó que, en el caso de las obligaciones con el o los menores, “cada madre junto al padre, y según lo estipulado en la LOPNNA, deben suministrarles a sus hijos todas las herramientas necesarias para garantizar su sano desarrollo biológico, físico, psicológico, emocional y espiritual”.
La relación homoparental es uno de los desafíos legales y sociales que se enfrenta en el país
La familia homoparental está integrada por una pareja del mismo sexo que va a fungir como padres o madres de uno o varios hijos. En el caso de Venezuela, este tipo de relación, aunque “se ha reconocido y se ha disminuido su rechazo colectivo a través de una notable aceptación social”, aún no es legal.
“Incluso la Fiscalía del Ministerio Público, recientemente, en el año 2022, creó una dependencia fiscal especializada para la atención de la víctima en caso de homofobia o cualquier lesión de orden homosexual en todas sus variables. Eso constituye una tácita aceptación de las relaciones homosexuales en Venezuela”, dijo el abogado Castillo Fuenmayor.
Pero comentó, que todavía existen grandes limitantes desde el punto de vista legal, por cuanto el ordenamiento jurídico venezolano todavía exige que el matrimonio, “como esa perfecta consumación de la relación legal” en el país, sea estrictamente entre dos personas, considerándose uno hombre y la otra mujer.
Sin embargo, la especialista en Derecho Civil, Mylener Echeverría, destacó que, aunque este tipo de parejas no disfrutan de las mismas protecciones legales disponibles para las heterosexuales, en 2016, la sentencia N° 1.187 de la Sala Constitucional del TSJ reconoció la conformación de las familias homoparentales.
“La jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción, a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, gozando de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico”, señala el histórico del TSJ.
El país aún no avanza en marcos legales y derechos para la diversidad sexual
“La legislación venezolana es uno de los compendios legales con mayor atraso, sobre todo, en el ámbito de América latina”, dijo Castillo, al tiempo que refirió que en muchos países hay grandes avances en la aceptación de relaciones polifacéticas.
Resaltó el caso de Chile y Argentina, “que son países con doctrinas más avanzadas”, además de Europa, particularmente en España, donde es legal y se reconoce como lícito la unión marital entre personas del mismo sexo.
“Por ende, definitivamente en el ámbito de las relaciones interpersonales a nivel marital, Venezuela es uno de los países con mayor atraso legislativo para manejar esta conducta humana que se ha hecho común, y que es aceptada, de hecho, pero que todavía falta consumación en el derecho”, resaltó.
A este criterio se une la abogada Echeverría, quien dijo que varios países de la región “han avanzado considerablemente en marcos legales y derechos para la comunidad sexo-género diversa, mientras que Venezuela, aún no avanza”.
No hay cabida a un matrimonio con animales u objetos
Al preguntarle a los especialistas sobre casos de personas que hayan querido contraer matrimonio con un objeto, animal o entre tres personas, la Dra. Echeverría, aseguró no tener conocimientos al respecto.
Sin embargo, el Dr. Castillo, explicó que más allá de conocer a personas que tuvieran este deseo, “sí podríamos decir que este sería el superlativo del pragmatismo que transgrede el criterio conservador de la legislación venezolana”.
En ese sentido, dijo que circunstancialmente, aunque “se está a pocos pasos” de la aceptación legal del matrimonio homosexual “no hay cabida a un matrimonio con animales u objetos, por cuanto estos no son sujetos de derecho, no pueden contraer obligaciones ni exigir derechos”.
“Por ese motivo no pueden formar parte de un matrimonio convencional que se constituye como una institución que genera inminentes derechos y obligaciones en la relación marital”, sentenció.
Sharon Guédez