SE HACE SABER Que este Tribunal por auto de esta misma fecha, admitió a sustanciación la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano: JOSE ENMANUEL MORILLO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.545.583, de este domicilio, debidamente asistidopor la abogada: Ana Yelitza Salas Defensora Publico Provisorio Primero con competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo la matricula Nº 233.888, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: Solmar Aire Morillo Fernández, David José Morillo Fernández y Manuel José Morillo Duran, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.545.531, 19.533.433, y 18.297.840, en sus condiciones de hijos: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante Héctor José Morillo, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.067.126, quien failació (ab-intestato), el día trece (13) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2.023). En consecuencia, todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el asunto, pueden concurrir por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de continuos siguientes, a partir de que conste en autos le consignación en el expediente y la fijación del edicto en la cartelera del Tribunal, en horario comprendido desde las ocho y treinta de la mañana hasta las tres y media de la tarde (8:30 a. m. a 3:30 p.m.), el mismo debe ser publicado en un Diario de mayor Circulación. Todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte, que el presente Edicto debe ser publicado en letras que por sus dimensiones sean claramente legibles, caso contrario no se le dará el curso de Ley correspondiente, y debe ser consignado en un lapso menor o igual a quince (15) dias continuos a la publicación. El Juez Provisorio. Fecha de Publicación: 15/03/2024