SE HACE SABER que este Tribunal por auto de esta misma fecha, admitió la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS signada bajo el N°01724-24, presentado por la ciudadana: OLEIVA CLARIBEL PEREIRA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.406.387, domiciliada en el Barrio Cuatricentenario, sector 2, calle sucre, casa Nº 02-37, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: OZNY MOISÉS CANELÓN ANDRADES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 236.429; donde solicita que se le declare a ella, y a los ciudadanos: CLARA AMÉRICA LARA DE ESCOBAR, ELIDA ANTONIA LARA, ROSA HERCILIA PEREIRA LARA, ELINA RAMONA PEREIRA LARA, LERIDA RAFAELA LARA, ALONSO ARCANGEL LARA, NALIS DEL CARMEN PEREIRA LARA, HERMINIA DE LA COROMOTO LARA (fallecida), RAMÓN ANTONIO LARA (fallecido) y JOSÉ SANTANA LARA (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad ND: V-4.238.921, V-8.062.630, V-9.254.284, V-9.255.722, V-9.254.572, V-9.263.555, V- 10.720.369, V-8.001.957, V-5.127.348 y V-9.400.630 respectivamente; y en representación de la ciudadana HERMINIA DE LA COROMOTO LARA (fallecida), anteriormente identificada, quien falleció ab intestato el día diez (10) de Agosto del año 2014, sus seis (06) hijos ciudadanos: KATRINA ISABEL LARA LARA, ARGENIS ANTONIO LARA, CARLOS ALEXIS LARA, DAMELIS NATHALY LARA LARA, ZULEIMA EFIGENIA OVIEDO LARA y JOSÉ ALEJANDRO LARA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No: V-25.912.835, V-20.543.347, V-17.002.256, V-13.041.569, V-19.187.274 y V-18.892.370 respectivamente; y en representación de JOSÉ SANTANA LARA (fallecido), quien falleció ab intestato el día 29-12-2002, sus cinco (05) hijos ciudadanos: YULIETH DEL VALLE LARA, JOSÉ ARCÁNGEL LARA,YULENI COROMOTO LARA, GILBERTO HENRIQUE y YULIANGEL PAOLA LOYO, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de hijos de la causante CARMEN TERESA LARA TERÁN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.062.553, fallecido ad intestato, el día veintitrés de diciembre del dos mil once (23-12-2011), tal como se evidencia en copia fotostática certificada de acta de defunción N° 14, Folio 014, de fecha 11-01-2012, expedida por la Oficina del Registro Civil
del Municipio Guanare estado Portuguesa, la cual se encuentra inserta a la solicitud. En consecuencia, se le hace saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el asunto, pueden concurrir por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y la fijación en la cartelera del Tribunal del presente Edicto, en horas laborables, a exponer lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. El Edicto deberá ser publicado en UN DIARIO DE MAYOR CIRCULACIÓN NACIONAL, en letras y con dimensiones claramente legibles, caso contrario no se le dará el curso de Ley correspondiente. Se advierte que la consignación de la publicación en la solicitud, deberá hacerse dentro del lapso de quince (15) días continuos a partir que la parte solicitante reciba el edicto. La Jueza Suplente. Fecha de Publicación: 25/04/2024