REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORIA MUNICIPAL DE PALAVECINO
DIRECCION DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
SE HACE SABER:
Al ciudadano: RICHARD JOSÉ VEGAS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.731.010, en su condición de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS (E) DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, para el momento de la auditoria, visto que la notificación personal resultó impracticable luego de repetidos intentos, debido a la imposibilidad de ubicar a los ciudadanos antes mencionados en su dirección de habitación, se les notifica que mediante Auto de fecha 16/09/2024, dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas, se acordó practicar notificación mediante Cartel conforme a lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia deberá comparecer por ante la referida Dirección, a fin de darse por notificado del AUTO DE APERTURA, de fecha 25/07/2024, para el PROCEDIMIENTO DE LA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, SOBRE ACTUACIÓN FISCAL DENOMINADA “EXAMEN DE LA CUENTA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO PALAVECINO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020”; de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en uso en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 56 del Reglamento Interno y Organigrama Estructural de la Contraloría del Municipio Palavecino, contenido en la Resolución N° 42/2016, publicada en Gaceta Municipal N° 8731 Ordinaria en fecha 27/06/2016 emanado de este órgano de control fiscal, mediante el cual se le otorga la competencia a esta Dirección para llevar a cabo el procedimiento de Determinación de Responsabilidades Administrativas, previsto en el Artículo 96 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y en el Artículo 88 del Reglamento la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual se encuentra inserto en el Expediente N° CMP-DDRA-002-2024, conformado a tales efectos. Se les advierte que de conformidad con lo establecido en el Artículo 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se tendrán por notificados quince (15) días hábiles contados después de la publicación del presente Cartel, podrán indicar las pruebas que producirán en el Acto Oral y Público, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, las pruebas indicadas, de ser procedentes, serán admitidas por esta Dirección dentro de los tres (03) días hábiles siguientes contados a partir del día de la indicación o promoción de las pruebas; en el caso de que las pruebas sean admitidas, podrán evacuarse, de ser necesario, antes del acto Oral y Público, vencido el plazo de promoción de pruebas y de conformidad con el Artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, esta Dirección fijará, por auto expreso, el décimo quinto (15) día hábil siguiente, para que ustedes o sus representantes legales expresen, en forma oral y pública ante la Contralora del Municipio Palavecino o su Delegatario, los argumentos que consideren les asisten para la mejor defensa de sus intereses; en el auto expreso se fijará el dia y la hora en que tendrá lugar el acto Oral y Público, el auto expreso será dictado al día siguiente a que se venza el plazo notificado al interesado, en el Acto Oral y Público, se observaran las formalidades que aluden los artículos del 92 al 97 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se podrá dictar un Auto para Mejor Proveer, por un término no mayor de quince (15) días hábiles para su cumplimiento; la autoridad competente emitirá su decisión el mismo día o a más tardar el día siguiente, en forma oral y pública, de conformidad con el Artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; si se ha dictado Auto para Mejor Proveer, la decisión se pronunciará en la misma forma indicada en este artículo, al día siguiente de cumplido dicho Auto o su término; la decisión se hará constar por escrito en el expediente, en el término de cinco (05) días hábiles después de pronunciada, y tendrá efectos de inmediato. Así mismo se les notifica que de conformidad con el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 31.860, de fecha 30/12/1.999, tendrán acceso al expediente y podrán presentar y promover todos los medios probatorios que consideren que les asista para la mejor defensa de sus intereses garantizándole su derecho a la defensa, asistencia jurídica, acceso a las pruebas y disponer de los medios adecuados para garantizarle el debido proceso. Se les informa que todas las actuaciones relacionadas con el Procedimiento de Determinación de Responsabilidades Administrativas se llevarán a cabo en la sede de esta Contraloría Municipal de Palavecino ubicada en la Calle Miguel Bernal entre Av. Libertador y Calle Juan de Dios Ponte, Edif. Contraloría Municipal, en el siguiente horario: lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 12:30 p.m. a 03:30 p.m.
ABG. GENESIS D. ESCOBAR C.
DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Resolución N° 62/2019 de fecha 19/08/2019 emanada del Despacho de la Contralora Municipal, publicada en Gaceta Municipal Ordinaria N° 9.434 de fecha 27/08/2019