REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2024
Αñο: 214º y 1650
ASUNTO: KP02-S-2024-2916
EDICTO
SE HACE SABER:
Que ante este tribunal cursa solicitud de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano ALIRIO ANDRÉS CAIRO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.322.373, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanas ciudadanas NEREIDA COROMOTO CAIRO ZERPA, SORELYS DEL CARMEN CAIRO ZERPA, YARITZA LILIAN CAIRO ZERPA y YUBIRI ANDREINA CAIRO ZERPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.396.473, V-7.437.758, V-11.257.748, y V-13.990.118, asistido por la abogada en ejercicio YILLI KARINA ÁLVAREZ BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 104.087. Con la finalidad de que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus, ALIRIO SATURNO CAIRO VERENZUELA, quien falleció ab-intestato el día 18 de Julio del año 2016, cuyo domicilio lo estableció en la carrera 31 entre calles 22 y 23, casa NRO. 22-89, Barquisimeto, estado Lara, y DAISE PASTORA ZERPA DE CAIRO, quien falleció ab-intestato el día 04 de Diciembre del año 2019, cuyo domicilio lo estableció en la carrera 31 entre calles 22 y 23, casa NRO. 22-89, Barquisimeto, estado Lara.
En consecuencia se publica el presente EDICTO a fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, concurra ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACIO SIGUIENTES a la constancia en autos de la publicación y consignación del mismo a exponer lo que crea conveniente.
La juez Provisorio,
Abg. Arvenis Soiree Pinto Noguera.
La Secretaria Suplente,
Abg. Nailee Castillo
NOTA: el Edicto deberá ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura, en un tamaño no menor de 8 puntos, y destacándose mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominada «negrita» los nombres de las partes y el motivo del juicio.
ASPN/NC/Kb.-