El Poder Legislativo venezolano está en deuda con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y con el ciudadano mismo, al no reformar el Código de Procedimiento Civil (CPC). Desde 2016, al menos dos propuestas de reforma han sido presentadas ante los organismos con competencia, pero hasta la fecha la voluntad política no ha sido absolutamente proporcional a la necesidad –imperiosa, por demás- de hacer más expeditos los procesos judiciales.
Incorporar las nuevas tecnologías de cara a un “sistema de justicia digital”, incorporar los procedimientos orales así como aspectos jurisprudenciales que, hasta la fecha y a falta de actualización del CPC, han permitido sortear los retos de la aplicación de justicia, son algunas de las razones que justifican la reforma, retrasada ya por más de 10 años.
Así lo explica a El Informador Venezuela el abogado Antonio Bello Lozano, reconocida auctoritas nacional en materia procesal, quien en 2016 integró la comisión de la AN para la reforma del CPC, la cual construyó una propuesta que quedó al casi 80 % de elaborada, cuando el interés parlamentario del momento, se esfumó.
Un código desfasado
“El CPC es el código madre. El artículo 257 de la CRBV ordena reformar los códigos procesales para hacerlos más expeditos, y por eso el CPC debe estar actualizado”, advierte el doctor en Derecho Procesal Civil, recientemente de visita en Barquisimeto con motivo de su clase magistral en Razonamiento Probatorio.
Si bien el actual CPC data de 1987, nació desfasado. “Ya era viejo porque estuvo engavetado 10 años”, detalla Bello Lozano, acotando que a eso se le suma el desfase que genera el vertiginoso avance de la tecnología.
Por ello, el ejercicio jurídico ha tenido que ayudarse con la jurisprudencia, aun cuando ésta es para interpretar los textos jurídicos y no para legislar, sin contar que cambia los escenarios con una frecuencia que –obviamente- afecta la comprensión y aplicación de la norma.
Pañitos de agua tibia
El catedrático universitario de Procedimiento Civil, por más de 40 años, recuerda que, en 2018 y vía control difuso, la Sala de Casación Civil estableció un procedimiento único con el ánimo de simplificar el juicio civil, sin embargo, a la fecha, no ha sido validado por la Sala Constitucional, y por lo tanto, no ha entrado en vigencia.
De allí que el máximo Tribunal ha venido aplicando la jurisdicción normativa, imposibilitado de aplicar un CPC actualizado que permita, entre otras disposiciones, ampliar los métodos de pruebas, establecer como obligatoria la audiencia de mediación y aplicar los parámetros de la telemática.
¿Se la tienen ‘aplicada’ al CPC?
La iniciativa de reformar el CPC se remonta a 2011. En 2015 se retoma y se plasma en la propuesta presentada en 2016, como ya arriba se expuso.
El 12 de febrero de 2021, el TSJ informó que los jueces de la Sala de Casación Civil entregaron al entonces presidente del organismo, Maikel Moreno, una propuesta de reforma del Código Procesal Civil. Sería entonces, cronológicamente, una segunda propuesta.
Moreno destacó de la misma, la reducción significativa de los lapsos procesales y el establecimiento y uso de los medios digitales y telemáticos para agilizar la actividad jurisdiccional y modernizar la gestión pública.
La propuesta fue entregada a la AN presidida por el diputado Jorge Rodríguez, el 24 de marzo, junto a los proyectos de reforma del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), Código Penal y Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. “El paquete” de propuestas lo recibió el diputado Pedro Carreño, en su condición de presidente de la Comisión Permanente de Política Interior.
Si bien Moreno destacó una vez más que los proyectos que entregaba buscan adaptar los procedimientos y normas legales y jurídicas a las nuevas realidades del país, parlamentarias como Iris Varela y –para entonces- la actual primera combatiente, Cilia Flores, enfatizaron la importancia de reformar el Código Penal, reseña el propio TSJ en su página web.
Transcurridos casi seis meses de ese momento, en septiembre la AN informó la aprobación de las reformas del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Penitenciario, de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, del Código de Justicia Militar y de la Ley del Estatuto de la función de la Policía de Investigación.
Las leyes reformadas formaban parte de un paquete presentado por la Comisión Presidencial para la “Revolución Judicial”, presidida por el diputado Diosdado Cabello, el cual incluía la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal y la Ley de Transparencia.
Seguidamente, en diciembre, el Parlamento anunció la aprobación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, la segunda propuesta legislativa aprobada, de las cuatro presentadas por el máximo Juzgado, en marzo.
La propuesta de reforma del CPC no se le vio por ninguna parte y, a la fecha, se sabe que la Sala de Casación Civil está trabajando en un nuevo proyecto de reforma, que sería un tercero pero que, hasta ahora, no se ha hecho público.
Mientras tanto, el sistema de aplicación de justicia camina a una velocidad que podría ser menor. Bello Lozano ejemplifica la situación así: actualmente, un juicio puede durar entre 24 y 36 meses, como mínimo. En la propuesta de reforma –al menos en la que él participó- los plazos se reducían notablemente.
Una injustificada situación judicial como ilegal es el incumplimiento de los artículos 2, 26 y 257 de la CRBV, por la no aprobación de un nuevo Código Procesal Civil.
El razonamiento probatorio
“La prueba es lo más complicado del juicio”, explica Bello Lozano cuando explica su labor como difusor del proceso del razonamiento probatorio, una tendencia nacida en Girona (Esp) con el objetivo de afinar la forma de practicar y valorar las pruebas en el proceso judicial.
Actualizar a los jueces y a la comunidad jurídica nacional, es el objetivo del catedrático de posgrado, una intención alineada con la necesidad de adecuar el sistema de aplicación de justicia en el país a los nuevos tiempos, la misma en la que se inserta la reforma del CPC.
Y es que el CPC tiene una parte que corresponde a las pruebas, por lo que el razonamiento probatorio constituye una herramienta que facilita la evaluación de la evidencia presentada en un juicio y, subsecuentemente, procura que las decisiones del juicio sean justas, basadas en evidencia sólida y bien argumentada.
No en vano, ya en varios países de Latinoamérica la tendencia apunta a la creación de cátedras y especializaciones en la materia. Venezuela aún no ha consolidado la tesis del razonamiento probatorio, por lo que Bello Lozano mantiene, además de sus clases magistrales girando por el país, un canal de Youtube dedicado a temas procesales y constitucionales especiales.
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