REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024)
214° y 165°
ASUNTO: KP02-S-2024-002637
CARTEL SE HACE SABER:
Que en la solicitud de: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO MONTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.449.765, civilmente hábil de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada: Mariagnis Escalona Mendoza, quien se encuentra inscrita por ante el (INPREABOGADO), el N° 226.698, en su condición de Defensora Pública Auxiliar Primera (Ira) Estado Lara, mediante la cual pretende la: RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 47, del año: 1956, del Libro de: ACTAS DE NACIMIENTO, llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, durante el año. 1956, por cuanto en la misma se indicó en dicha acta como nombre de su padre NELSON MONTILLA, siendo lo correcto: ENELSO MANTILLA RUEDA, Se emitió indicar su número de documento de identidad, el cual es: 2.715.074, se indicó como su lugar de procedencia y natural de: BUCARAMANGA COLOMBIA, siendo lo correcto natural de: LEBRIJA COLOMBIA, así como también se constata un error en la identificación de su madre y en su número de documento de identidad, puesto que se le señala como: ARMINTA MARTÍNEZ, siendo lo correcto: AMINTA MARTÍNEZ DE MANTILLA, CON DOCUMENTO De IDENTIDAD N° 27.555.444 y por último error en su año de nacimiento el cual señala: 1956, siendo lo correcto: 1955; emplazándose mediante el presente CARTEL a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos por causa de la rectificación solicitada, para lo cual deberán comparecer por ante este Tribunal dentro de los: DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN, FIJACIÓN Y CONSIGNACIÓN EN AUTOS DEL MISMO, a manifestar lo que consideren pertinente en relación a la presente solicitud, todo ello a tenor de lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez
Hilarion Antonio Riera Ballestero
La Secretaria Accidental
Abg. María Eugenia Rincones Yajure