REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SOLICITUD Nro. S-0193-24
Cabudare, 07 de Noviembre del 2024 Años: 214 y 165°
EDICTO
HACE SABER:
Que ante este Tribunal cursa el presente asunto relativo a la solicitud por motivo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos: EVELIN YOSMARLY RAMÍREZ GIL Y ESDRA ELIAS RAMÍREZ ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.728.160 y V- 30.881.509, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: GREISON A. PÉREZ CASTILLO, inscrito en el L.P.S.A. bajo el Nro. 136.029, mediante el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, ciudadano: EVER RAMÍREZ BLANCO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.881.594, quien falleció Ab-Intestato, el día 25/09/2024, según consta en Acta de Defunción Nro. 2792, expedida por el Registro Civil Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Se publicara el presente edicto, a fin de cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto, concurra ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA DEL MISMO, A HACERSE PARTE EN EL JUICIO.
LA JUEZ,
ABOG. EMMA LIRIS GARCÍA RAMOS.
LA SECRETARIA,
ABOG. YETZAIDA MARISBY TORD VARELA.
NOTA: el Edicto deberá ser publicado en dimensiones que permitan su fácil lectura, y destacándose mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominada «negrita» los nombres de las partes y el motivo del juicio.
YMTY/FJMG