Oficinas públicas brindan asesoría legal gratuita para declaraciones sucesorales a personas de bajos recursos < El Informador Venezuela
Close

Oficinas públicas brindan asesoría legal gratuita para declaraciones sucesorales a personas de bajos recursos

Todo venezolano de bajos recursos que deba o necesite registrar su declaración sucesoral, pero que carezca de recursos económicos para la contratación de un profesional del derecho, cuenta con oficinas públicas a través de las cuales puede concretar tal cometido,

Quien de esa forma lo expresa es el doctor Oscar Rodríguez, abogado larense en ejercicio, al ser consultado en torno a una materia tan importante, pero ignorada por buena parte de la colectividad.

En ese sentido, destacó Rodríguez que hay dos formas para hacerlo.

La primera es que el interesado acuda a las oficinas del SENIAT y solicite su RIF, y allí le entregarán su respectiva planilla, así como también le informarán de la respectiva clave del usuario que le correspondió.

Con tales recaudos en la mano, explica el letrado, se “mete” en la página del mismo SENIAT, y dicha página le va a ir diciendo los pasos que tiene que dar para concretar allí mismo su declaración sucesoral.

La segunda es que –en el caso del Estado Lara– el interesado acuda a la oficina de la Defensa Pública, en el quinto piso el Edificio Nacional de Barquisimeto, o Palacio de Justicia, en donde le deben brindar la asesoría correspondiente para tal cometido.

Todos los hijos heredan

Quisimos abundar en la materia “herencia” para contribuir a una mejor orientación de nuestros lectores en torno al tema ante sindicado.

De acuerdo con la legislación venezolana, destaca Rodríguez,  los hijos legítimos, y también aquéllos reconocidos legalmente, heredarán en cualquier caso los bienes del padre o de la madre que hayan fallecido, por supuesto, todo ello enmarcado dentro de las normas legales que rigen la materia.

La herencia de bienes en el país está regulada fundamentalmente por el Código Civil venezolano, que consta de 1.819 artículos,  pero también tiene   alguna injerencia allí la denominada Ley de Impuestos sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, que, a su vez, consta de 104 artículos.

Materia extensa y compleja

En otras palabras: El tema “herencia” es una materia bastante extensa y compleja, por lo cual, en este reportaje periodístico, trataremos de abarcar algunos de los puntos más importantes de tal asunto, y que nuestros lectores deban conocer, por lo menos en sus elementos básicos.

Señala Rodríguez que un aspecto importante a tener en cuenta es que un ciudadano, o ciudadana, que esté casado o casada, es dueño personal de sus bienes, pero advirtió que ello está condicionado,

¿Cómo? Pues en el sentido de que, si tales bienes y sus respectivas ganancias se adquirieron durante la relación conyugal, es decir, después del matrimonio, para que uno de los cónyuges pueda disponer de tales bienes debe previamente contar con el consentimiento escrito del otro cónyuge.

Ahora bien, si alguno de los bienes de uno de los cónyuges había sido ya adquirido antes de la relación conyugal, es decir, antes de haber contraído matrimonio y que así se haya dejado constancia en los llamados capítulos prematrimoniales, entonces ahí sí el cónyuge propietario puede disponer de tales bienes por cuenta propia, pero únicamente para la venta.

Expresa Rodríguez que uno de los cónyuges que posea bienes puede igualmente ser inhabilitado, fundamentalmente por razones de salud mental, o por cualquier otra afección de salud, pero ello siempre mediante un juicio del que emane una sentencia definitivamente firme de un tribunal, de que esa persona es inhábil para disponer de sus bienes, un juicio que puede ser adelantado, o promovido,  por alguna de las partes interesadas, bien sean los hijos o el otro cónyuge.

En este caso, el tribunal respectivo designará a un tutor social, preferentemente del mismo seno familiar, para que administre y disponga de los bienes de la persona inhabilitada.

Orden de prioridades

El orden de prioridades para heredar es el siguiente: Al cónyuge –o a la cónyuge– sobreviviente le corresponde el 50 por ciento de los bienes a heredar, y el otro 50 por ciento, a los hijos legítimos y a los hijos reconocidos legalmente.

De no haber cónyuge ni hijos sobrevivientes, entonces ese derecho de herencia pasa a los hermanos. De no haber hermanos, entonces le corresponde a los sobrinos, y, luego, a los primos hermanos, y, de no haber nada de los anteriores parientes, entonces los bienes pasan a manos del Estado.

El testamento

El testamento es un documento escrito en el cual el testamentario determina de qué forma desea él –o ella— que se repartan sus bienes luego de su fallecimiento, de acuerdo con el artículo 833 del Código Civil venezolano.

Tipos de testamento

El testamento puede ser abierto, cerrado o especial.
–Abierto: Se otorga ante un Registrador y dos testigos, o ante cinco testigos sin necesidad de Registrador. El contenido es conocido antes de la sucesión.
–Cerrado: El testador presenta un pliego cerrado ante el Registrador y tres testigos, declarando que contiene su testamento. El contenido se conoce es después de la muerte.
–Especial: Permitido en circunstancias excepcionales (Como peligro inminente de muerte, a bordo de buques; militares en campaña, etc.).

Su validez es temporal si el testador sobrevive a la situación excepcional.
Y pudiera también citarse el otorgado en el extranjero: Venezolanos y extranjeros pueden testar en el exterior, cumpliendo las leyes del lugar, para tener efecto en Venezuela, aunque deben cumplir también las solemnidades de la ley venezolana en cuanto a la forma.

Requisitos generales para testar:



–Ser mayor de 16 años, a menos que sea viudo, casado o divorciado.
–Estar en pleno uso de sus facultades mentales al momento de testar, y
la voluntad debe ser expresada claramente y sin vicios (error, dolo, violencia).
–Cumplir con las formalidades legales para el tipo de testamento que se otorga.

Quiénes no pueden testar:

–Menores de 16 años, excepto si son viudos, casados o divorciados.
–Personas en  entredicho por defecto intelectual.
–Quienes no estén en su juicio al momento de hacer el testamento.
–Sordomudos que no puedan escribir.

 

¿Puede un padre, o una madre, desheredar a un hijo?

 

Sí. En Venezuela, un padre puede desheredar a un hijo, pero ello no es un proceso automático ni discrecional., o caprichoso: La desheredación está regulada por la ley, y sólo puede llevarse a cabo bajo causales específicas y cumpliendo con ciertos requisitos legales.

Causales de desheredación de descendientes (hijos) en Venezuela (Art. 1266 del Código Civil)

**Por haber el desheredado  cometido injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes; o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos.
**Por no haberle socorrido en el estado de demencia o vulnerabilidad, pudiendo hacerlo.
**Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar.
**Por haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, o sin el de la justicia en subsidio, estando obligado a obtenerlo.

Requisitos que debe cumplir el testador para la desheredación:

 

**La desheredación debe hacerse mediante testamento. El padre debe expresar claramente en su testamento su voluntad de desheredar al hijo, y especificar la causal legal en la que se fundamenta.
**La causal debe ser probada. Si el hijo desheredado niega la existencia de la causal, los otros herederos deberán probarla judicialmente después de la muerte del testador. Es recomendable que el testador deje pruebas de la causal en vida, si es posible.
**Debe designarse e identificarse claramente al hijo a ser desheredado.

Consideraciones importantes:

* La desheredación priva al hijo de su derecho hereditario, que es la porción de la herencia que le corresponde por ley.
* Si la desheredación no se realiza cumpliendo con los requisitos legales o la causal no es probada, el hijo desheredado puede impugnar el testamento y reclamar su legítima parte..
* La reconciliación entre el padre y el hijo que se concrete con posterioridad a la causa de desheredación puede dejar sin efecto esa desheredación, siempre que ello conste de manera expresa.

*En resumen:  Un padre en Venezuela puede desheredar a un hijo, pero debe hacerlo formalmente a través de un testamento, basándose en una de las causales legales taxativas, y estando preparado para que dicha causal sea probada en un tribunal, si el hijo desheradado la disputa.

El artículo 610 del Código Civil venezolano trata sobre la indignidad sucesoral, es decir, las causas por las cuales una persona pierde su derecho a heredar, y establece cuáles de los derechantes a la herencia no pueden heredar, que son similares con el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate (RG).

scroll to top
SiteLock